Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 09 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 719-19

VISTOS:

Ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, se ha presentado la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción Interpuesta por los L.M.S. y A.C., actuando en nombre y representación de Baldomiro Montenegro para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°155-A de 17 de mayo de 2016, emitido por el Ministerio de Seguridad Publica.

Se procede a examinar el libelo de demanda presentado, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión.

Quien sustancia advierte que la demanda en estudio no puede ser admitida, ya que podemos observar que el recurrente en su libelo de demanda señala en su primer punto "PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION" "El demandante agotó la vía gubernativa con el Recurso de Revisión, con el Resuelto N° 357 de 10 de abril de 2019..."

El recurso de revisión administrativa promovido por el accionante ante el Ministerio de Seguridad Publica, mediante el cual se rechaza de Plano el mencionado recurso, no equivale a la reapertura de la vía gubernativa. Debe destacarse el hecho que el agotamiento de la vía gubernativa se da ya sea por silencio administrativo al no decidirse dentro del término de ley la solicitud o los recursos interpuestos, o cuando se hayan resuelto el recurso de reconsideración o la apelación o ambos, según sea el caso, y quedando la decisión debidamente ejecutoriada.

Es preciso mencionar que el recurso de revisión no extiende la vía gubernativa. El recurso de revisión se interpone contra decisiones que agoten la vía gubernativa, que es distinto (numeral 4 del artículo 166 de la Ley 38 de 2000) y constituye una posibilidad extraordinaria que permite el examen de los actos administrativos en firme, dictados en unas circunstancias que, posteriormente, se demuestran gravemente viciadas.

Nuestro ordenamiento administrativo permite que, frente a un acto administrativo definitivo, el interesado pueda elegir entre la vía administrativa o el contencioso administrativo, o ambas. Señalando lo de la siguiente:

El artículo 189 de la Ley 38 del 200, dispone que cuando el recurso de revisión administrativa se fundamente en los literales a, b, c y d del numeral 4 del...

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