Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente722-19

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 16 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 722-19

VISTOS:

El Lcdo. A.A.G., actuando en nombre y representación de DE INTEGRAL SOLUTIONS OF CONSTRUCTION, S.A. (I.S.C., S.A.), presentó demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°432-2019 de 3 de mayo de 2019, emitida por el INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES (PANDEPORTES).

Acompaña a la demanda, solicitud por medio del cual se requiere que previo al trámite de admisibilidad de la misma, el Magistrado Sustanciador solicite al Director General del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), remita copia autenticada de la Resolución N°432-2019 D.G. de fecha 3 de mayo de 2019 y al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, copias autenticadas de la Resolución N°104-2019-Pleno/TACP de 28 de junio de 2019.

Con relación a lo antes indicado, podemos señalar que el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, establece lo siguiente:

"Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el sustanciador antes de admitir la demanda".

En vista que la solicitud del demandante se ajusta a lo contemplado en el artículo antes citado, y que el documento aportado confirma que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR