Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 2019

Fecha17 Octubre 2019
Número de expediente524-16

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 524-16

VISTOS:

Conoce el resto de la Sala Tercera de los Recursos de Apelación interpuestos, por la Procuraduría de la Administración y por la parte actora, contra el Auto de Pruebas No.151 de 25 de abril de 2017, emitido por el M.S., mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la Firma Galindo, A.&.L., en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.5971-CS de 26 de febrero de 2013, modificada por la Resolución AN No.10058-CS de 9 de junio de 2016, ambas emitidas por la Administración General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES

Apelación de la Procuraduría de la Administración

La Procuraduría de la Administración está disconforme con la decisión del Sustanciador, de admitir tres (3) pruebas documentales que consisten en los documentos que se denominan: "IEEE Guide for Protective Relay Applications to Power Transformers. ANSI/IEEEC37.91-1985, que se puede observar a fojas 373-375; "IEEE Guide for Protective Relay Applications to Power Transformers. IEEE StdC37.91-2000, visibles a fojas 376-379; y "IEEE STANDARSONLINE ARCHIVE: Communications Standards", que se puede observar a fojas 380-381, porque considera que debieron ser presentadas en la esfera administrativa, donde se dilucidó la responsabilidad de la EMPRESA DE D.E. METRO OESTE, S.A. (EDEMET) con relación a las infracciones por las que se le sancionó en la Resolución AN No.5971-CS de 26 de febrero de 2013, modificada por la Resolución AN No.10058-CS de 9 de junio de 2016, ambas emitidas por la Administración General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

En este sentido, sostiene que no puede la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suplir la deficiencia probatoria de la parte actora en la esfera administrativa, y que a esta parte lo que le corresponde hacer en este proceso judicial es presentar pruebas para comprobar la legalidad o no del acto acusado.

De igual forma, se opone a la admisión de una de las pruebas de informe que adujo la parte actora, específicamente la que consiste en oficiar a la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA), para que remita la siguiente documentación e información: el ajuste de la protección de distancia de las líneas 230-3A y 230-4A; la información completa del esquema de protección de sobrecorriente de los autotransformadores en Subestación Panamá, todo al 4 de marzo de 2006; la copia autenticada de la Nota GGR-028 de 1 de abril de 2002; y la copia autenticada de la Nota ETE-GTRANS-026-04 de 26 de agosto de 2004.

En este contexto, también se solicita oficiar a la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA) para que certifique: ¿cuál fue el comportamiento hidro-meteorológico de los fenómenos del niño y la niña en la República de Panamá para el año 2006, y ¿cuál fue el comportamiento de las lluvias durante los años 2005 y 2006 en la República de Panamá, mes a mes?

Con relación a esta prueba de informe, considera que no debe ser admitida porque con la práctica de la misma se busca incorporar al proceso elementos probatorios que tratan sobre temas que debieron ser discutidos en la vía gubernativa.

En cuanto a ambos tipos de pruebas, la Procuraduría de la Administración no considera viable la admisión de las mismas por inconducentes, ya que ni los documentos presentados o aducidos, ni la información que se pretende incorporar al proceso a través de la prueba de informe, van a aportar al tribunal algún elemento que lo ayude a dilucidar la legalidad o no del acto impugnado, en consecuencia, solicita modificar el Auto de Pruebas No.151 de 25 de abril de 2017.

Apelación de la Parte Actora

La parte actora está disconforme con la decisión del Sustanciador de no admitir una prueba de informe aducida la cual consiste en oficiar a la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA) para que remita: los ajustes típicos para la protección de distancia en las líneas de 115 kv, propiedad de la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA), todo al 4 de marzo de 2006; en la Reunión Mensual de Operaciones, celebrada en marzo de 2006, la EMPRESA DE TRANSMISION ELECTRICA, S.A. (ETESA) mencionó la existencia de un estudio de una firma que denominó " JPA Consultores"; y copia autenticada del estudio de la firma "JPA Consultores", porque, con respecto a los ajustes típicos afirma, que el M.S. omitió pronunciarse sobre la solicitud de estos en el Auto de Pruebas No.151 de 25 de abril de 2017.

En este sentido, indica que debe ser admitida esta solicitud, ya que no se negó su admisión en la resolución de pruebas mencionada. Defiende la viabilidad de sus admisiones, como prueba de informe, porque especificó al momento de aducirlas cuáles eran, a diferencia de lo que expone el M.S., por lo que la prueba de informe es admisible en su totalidad, y no existe fundamento legal para negarla.

Asimismo, no concuerda con la decisión de que no se admita la edición del diario La Prensa de 23 de marzo de 2017, visible en legajo separado presentado por la parte actora, porque afirma que guarda relación con los hechos discutidos.

Tampoco se encuentra conforme con la no admisión de tres (3) pruebas documentales que presentó, y que adujo, como prueba de informe, en el sentido que se solicitaran a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) el Contrato de Concesión de 22 de octubre de 1998, suscrito entre el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP)) y la EMPRESA DE D.E. METRO OESTE, S.A. (EDEMET), que se puede observar a fojas 273-294; el Contrato de Concesión No.70-13 para la Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, suscrito entre la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la EMPRESA DE D.E. METRO OESTE, S.A. (EDEMET) y la DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL CARIBE, S.A., visible a fojas 295-324.

En este contexto, también forma parte de las tres (3) pruebas documentales, la Resolución AN No.7655-Elec de 25 de julio de 2014, emitida por la Administración General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), incluyendo sus anexos, todo esto que se puede observar a fojas 325-361.

También se opone a la no admisión de la prueba de informe que...

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