Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 18 de octubre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 670-19
VISTOS:
El licenciado C.F.M.D., apoderado principal, y la licenciada C.M.D., apoderada sustituta, actuando en representación de D.E.B., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal la Resolución Administrativa No.059 de 25 de febrero de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, así como su acto confirmatorio.
Corresponde en esta etapa procesal al Suscrito S. hacer la revisión respectiva de la demanda en cuestión, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por ley y la jurisprudencia. En este sentido, advierte enseguida que la misma incumple con alguno de los requisitos exigidos por ley y la jurisprudencia, que hacen inadmisible la misma.
De este modo se advierte que en el apartado denominado "LO QUE SE DEMANDA", visible a foja 3 del expediente solo se solicita que se declare nula por ilegal la Resolución Administrativa No.059 de 25 de febrero de 2019, al igual que su acto confirmatorio la Resolución Administrativa No. 100 de 2 de abril de 2019, por la Dirección General de la Autoridad de Aduanas, más no solicitó reparación de derecho subjetivo alguno, omitiendo este requisito de admisibilidad exigido en este tipo de demanda. Ello es así habida cuenta que el artículo 43a de la Ley 135 de 1943, establece que si la demanda es de plena jurisdicción, debe indicarse el o los derechos subjetivos que se estimen fueron lesionados con el acto impugnado. Esta disposición legal señala lo siguiente:
"Artículo 43a. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda".
Por otro lado se observa que si bien los acto demandados la Resolución Administrativa No.059 de 25 de febrero de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, así como su acto confirmatorio la Resolución Administrativa No. 100 de 2 de abril de 2019, por la Dirección General de la Autoridad de...
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