Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 377-19

VISTOS:

La Firma LAC LEGAL en nombre y representación de MEDICARE INVESTMENT, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota P. y C. de I.N.° 592-2017 de 28 de septiembre de 2017, del Director Nacional de Compras de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El Sustanciador decidió no admitir la demanda, porque no constaba en la nota acusada de ilegal aportada junto con la demanda, la fecha de notificación por parte del demandante, impidiendo determinar si la acción se estaba presentando dentro del término de los dos meses, previstos en el artículo 42-B de la Ley 135 de 1943.

Según esta norma la acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto.

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    El apoderado legal de la parte actora en el recurso de apelación contra la resolución que no admitió la demanda, sostiene que ésta, no adolece del vicio de inadmisibilidad expresado en la resolución apelada, en razón de los siguientes puntos:

    1. Que del contenido de la nota demandada, Nota P.C. de I.N.o. 593-2017 de 22 de septiembre de 2017, se desprende que tiene por objeto la de solicitar al Director Nacional de Compras que anule la partida de requisición para hacer frente a un pago de un compromiso adquirido;

    2. Que dicha nota no es la que efectúa la anulación, sino una instrucción para quien ostenta la facultad para hacerlo;

    3. Que repentinamente es ordenada la ejecución de la instrucción y se ordena el archivo del expediente administrativo relacionado con el caso, sin haberse emitido una resolución;

    4. Que debido a ello, se presentó una solicitud de anulación el día 6 de diciembre de 2018, exigiendo se emitiera una resolución que atendiera las formalidades y requisitos de la ley, concretamente el artículo 62 de la Ley 38 de 2000;

    5. Que esa solicitud fue denegada a través de la Nota DNC.PU. 1383-2018, alegando que la Nota era lo único que necesitaron en su momento para darle cierre al expediente administrativo;

    6. Que fue interpuesto formal recurso de reconsideración el día 10 enero...

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