Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 521-19

VISTOS:

El Licenciado A.R.B., actuando en nombre y representación de D.C.B., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 621 de 29 de octubre de 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública y paras que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto a la demanda, la parte actora ha incluido una petición especial visible a foja 8, que sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial, como del libelo de demanda, propiamente, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos de admisibilidad que establece la Ley No. 135 del 30 de abril de 1943, reformada por la Ley No. 33 del 11 de septiembre de 1946.

  1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Con dicha demanda se ha presentado solicitud de suspensión provisional del acto demandado, la cual es redactada por parte del demandante de la siguiente forma:

    ...

    PETICIÓN ESPECIAL

    Solicito la aplicación del Artículo 73 y se ordene la suspensión del acto acusatorio en esta acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción

  2. DECISIÓN DE LA SALA

    De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte, goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, cuando del acto acusado se advierta de manera clara y ostensible, una posible lesión al ordenamiento legal.

    "Artículo 73. El Tribunal de lo contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.".

    Ahora bien, para poder acceder a la medida de suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, se ha de cumplir con dos presupuestos indispensables, comprendidos por el fumus boni iuris y el periculum in mora.

    El fumus boni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR