Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2019
Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha: 15 de octubre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 521-19
VISTOS:
El Licenciado A.R.B., actuando en nombre y representación de D.C.B., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Decreto de Personal No. 621 de 29 de octubre de 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública y paras que se hagan otras declaraciones.
El Magistrado Sustanciador procede a la revisión del libelo de demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, advirtiendo en este punto que junto a la demanda, la parte actora ha incluido una petición especial visible a foja 8, que sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, dando una breve revisión tanto al escrito de Poder Especial, como del libelo de demanda, propiamente, se puede observar que los mismos cumplen con todos los requisitos de admisibilidad que establece la Ley No. 135 del 30 de abril de 1943, reformada por la Ley No. 33 del 11 de septiembre de 1946.
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SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Con dicha demanda se ha presentado solicitud de suspensión provisional del acto demandado, la cual es redactada por parte del demandante de la siguiente forma:
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PETICIÓN ESPECIAL
Solicito la aplicación del Artículo 73 y se ordene la suspensión del acto acusatorio en esta acción Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción
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DECISIÓN DE LA SALA
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte, goza de facultad discrecional para suspender los efectos del acto impugnado, si a su juicio ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, cuando del acto acusado se advierta de manera clara y ostensible, una posible lesión al ordenamiento legal.
"Artículo 73. El Tribunal de lo contencioso-administrativo en pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, si a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave.".
Ahora bien, para poder acceder a la medida de suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada, se ha de cumplir con dos presupuestos indispensables, comprendidos por el fumus boni iuris y el periculum in mora.
El fumus boni...
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