Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 01 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 157-19

VISTOS:

La Procuraduría de la Administración, actuando a favor de los intereses del Estado, sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la providencia de 27 de mayo de 2019, el M.S. admitió la demanda de plena jurisdicción visible en foja 41 del expediente judicial, para que se declare nulo por ilegal la Resolución N°273-17/DNPH de 7 de noviembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional De Patrimonio Histórico (Instituto Nacional De Cultura).

La Procuraduría de la Administración solicita se revoque la providencia recurrida y se declare inadmisible la demanda, porque carece de formalidades contenidas en la ley 135 de 1943, modificada por el art. 31 de 1946.

OPOSICION AL RECURSO DE APELACIÓN

Por su parte el licenciado E.B. ha presentado escrito de oposición de la apelación, según consta en fojas 70 a 76, el cual argumenta no se está reclamando, ni pretendiendo obtener la reparación por lesión de ningún derecho subjetivo, toda vez que su finalidad es que declare la nulidad del acto impugnado, la Resolución N°273-17/DNPH de 7 de noviembre de 2017, en atención que infringe el marco jurídico, por tales motivos, requiere a la S. que admita la presente acción de nulidad. "...

DECISION DE LA SALA

Frente a los argumentos expuestos el resto de los Magistrados que componen esta S. deben proceder a resolver el presente recurso, previa las siguientes consideraciones.

En base al sustento presentado por la Procuraduría esta M. coincide en que la naturaleza del acto atacado, no es susceptible de un proceso contencioso de nulidad.

Por ello corresponde hacer un análisis jurídico de estos aspectos observados.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la demanda de nulidad van dirigidas para impugnar actos de carácter generales e impersonales y objetivos, es decir, que no están dirigidas exclusivamente a una persona, sino que afectan a la colectividad, y las demandas de Plena Jurisdicción van dirigidas para impugnar actos que solo tienen un efecto o transcendencia para el particular afectado por la decisión, además tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen.

En este contexto, el Doctor en Derecho Panameño y Ex Magistrado de esta Augusta S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia Edgardo Molino Mola, en su libro Legislación Contencioso Administrativa Actualizada y Comentada. Con Notas, R., Concordancias y Jurisprudencia, ha realizado un examen analítico de las semejanzas y diferencias entre las acciones de nulidad y las acciones de plena jurisdicción. Entre sus diferencias, estima las siguientes:

"Acciones de Nulidad

· Puede proponerse contra actos Generales, (actos del Ejecutivo o de instituciones autónomas, Acuerdos Municipales, etc.) Art. 43a Ley 33 de 1946. Normalmente se utiliza contra actos condiciones.

· Puede ejercerse por cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada en el país. (Acción popular o pública). Art. 203 Nº 2 Constitución Nacional.

· Puede ejercerse en cualquier tiempo, es imprescriptible. Art. 42a Ley 33 de 1946.

· Sólo cabe pedir la declaratoria de ilegalidad pero la Corte puede dictar normas en reemplazo de las impugnadas. Art. 203 Nº 2 Constitución Nacional

· Sentencia tiene efectos erga omnes. Art. 27 y 53 Ley 135 de 1943

· En...

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