Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 21 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 920-18

VISTOS:

La firma forense Guerra & Guerra Abogados, en representación de la señora Y.I.E.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 291 de 18 de julio de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por los apoderados judiciales de la demandante, se señala que la señora Y.I.E.C. ocupaba el cargo de Cabo 1ro. en el Servicio Nacional Aeronaval, al momento en que se dictó el Decreto de Personal N° 291 de 18 de julio de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que la destituye del cargo que ocupaba, en base a la causal contenida en el artículo 147, numeral 6 del Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval, que consiste en "Cometer lesión patrimonial de bienes del Estado por la negligencia o por la omisión en el control del manejo administrativo."; con las agravantes dispuestas en el artículo 143, numerales 39 y 40 del mismo cuerpo legal, las cuales son: "Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto de servicio", y "Ser irresponsable y negligente en sus funciones ".

Considera que, la Junta Disciplinaria realiza recomienda su destitución sin pruebas pertinentes, en violación del debido proceso, sin haberse probado la causa perseguida, además de que no se le puede atribuir al acusado negligencia u omisión en el manejo administrativo, toda vez que no existía guía, manual o instrucción escrita para realizar la labor que se le asignó y que, dignamente realizó a lo largo de cinco (5) años aproximadamente, tal como lo expresaron los auditores L.M. y la licenciada De León, para el control de los ingresos y egresos del comedor, quienes son los encargados de establecer los parámetros para que la administración o el manejo de recursos.

Estima que, la supuesta situación se detecta cinco (5) años después que se ha realizado un manejo del comedor por la funcionaria demandante, sin que los auditores denotaran irregularidad alguna, lo que acontece con un audito final, por lo que despierta suspicacia. No obstante lo expuesto, al enterarse la acusada de una investigación en su contra, entregó cuanta documentación oportuna le fue requerida en tiempo oportuno.

Alega que, referir o hacer uso del supuesto extravió de una libreta de boletos de venta de comidas, que efectivamente no se encuentra, como cualquier otra documentación, no es atribuible a la actora, toda vez, que la Administración no cuenta con un lugar apropiado, con las medidas de seguridad adecuadas, para guardar la documentación administrativa.

Sostiene que, en el transcurso del tiempo laborado en el hoy Servicio Nacional Aeronaval, se desempeñó en varias posiciones, siendo absuelta de una investigación previa, anterior a tomar la licencia de gravidez que le correspondía, para el mes de marzo del año 2011, y luego de tomar vacaciones respectivas, regresa a la autoridad donde se le asignan diferentes cargos como custodia de fondos del comedor, kiosco, y caja menuda de M.E.F., sin que hubiera novedad alguna pasando por distintas administraciones, hasta que se realiza una acusación del señor J.H. ante el Comisionado R.A. de un supuesto o irregular manejo de los fondos del comedor. De la cual resulta una auditoria que no acredita falta en su contra.

Señala que, posteriormente se abre otra investigación, en base a una carta anónima, sin remitente, en la que se denuncia que, la accionante tomaba dinero indebidamente de la caja del comedor, proceso que se le siguió violando el debido proceso, ya que ni siquiera en el informe de auditoría se concluye que exista alguna irregularidad o faltante de fondos que vinculen a la funcionaria demandante; recopilando testimonios de funcionarios que se tomaron para destituirla únicamente a la señora Y.E.C., cuando otra servidora pública también había sido señalada.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    · Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval:artículo 54 (sanciones establecidas en el régimen disciplinario del Servicio Nacional Aeronaval).artículo 77, numeral 9 (la falta de cumplimiento del procedimiento disciplinario, constituye una violación flagrante del debido proceso).artículo 82 (Medios que justifican el inicio de investigaciones disciplinarias).

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    · Violación del debido proceso, ya que se inicia el proceso disciplinario por un medio no establecido en la ley, como lo es una carta anónima, sin remitente y sin firma, en la que se realiza una denuncia por una persona que no se identifica incumpliéndose con el procedimiento disciplinario que establece la ley; lo que a su vez configura un vicio de nulidad absoluta.

    · Haber sido sancionada doblemente por una supuesta falta, siendo investigada de manera ilegal, al iniciarse una investigación de forma irregular en la que se impone una sanción, sin hacerse uso progresivo de las mismas.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 43 a 44 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por Ministro de Seguridad Pública, contenido en la Nota Nº 0695/DAL de 31 de julio de 2018, en el que señala que la destitución de la señora Y.I.E.C., tiene su fundamento legal en el numeral 6, del artículo 147 que a su letra dice "Cometer lesión patrimonial de bienes del Estado por la negligencia o por la omisión en el control y el manejo administrativo" con las agravantes contenidas en el artículo 143, acápite 39 y 40 consistentes en "Ocultar encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto de servicio" y "Ser irresponsable y negligente en sus funciones", todas del Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, por medio de la cual se aprueba el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval en la República de Panamá.

    Manifiesta que, la investigación da inicio, por información recibida por el S.L. De Gracia, por medio de un mensaje de whatsapp, a través de una fuente que manifestaba que se había realizado una auditoria al comedor de Tocumen, por parte de Auditoría Interna de Cocolí. Dando como resultado la sustracción de efectivo diariamente por parte de la unidades Espinosa y otra.

    Sostiene que, si bien es cierto, al momento del cambio de mando la Cabo Espinosa, solicita una auditoria para entregar las cuentas, pero no se incluye el comedor, por lo que el señor J.(.cocinero), solicita audito, donde después de casi quince (15) días de la auditora M.M., con su equipo de trabajo encontraron muchas anomalías que...

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