Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 02 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 169-19B

VISTOS:

El resto de los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, actuando en representación de Elibardo M. Bacorizo (en su condición de cacique general del congreso general de tierras colectivas de la comunidad de A., Provincia de D., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DM-0099-2018 de 14 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente, conocen del recurso de apelación, contra el Auto de 3 de abril de 2019, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La apelación interpuesta por parte de la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá (CAIP), se basa esencialmente en lo siguiente:

"...

La acción que solicita la tutela jurídica por parte del tribunal administrativo tiene su génesis en un proceso administrativo colectivo y no individual en donde involucra a una comunidad indígena Embera de M. y si bien es cierto la posición del magistrado en el sentido de que el señor M., no es el directamente afectado, las acciones que se presentan en acciones colectivas indígenas, la legitimación responde a un derecho consuetudinario o derecho indígena en donde los C.s Generales o regionales pueden intervenir legítimamente en una acción colectiva de comunidades miembros de su pueblo indígena y el Estado debe asegurar el acceso a la justicia de ese grupo indígena y no argüir impedimentos formales para no ofrecer la tutela legal..."

OPOSICION AL RECURSO

El Procurador de la Administración, se opone a la apelación presentada por la Corporación de Abogados Indígenas de Panamá, a través del Licenciado H.H.G., argumentando en su escrito de oposición, esencialmente lo siguiente, veamos:

"...

En cuanto a la falta de legitimación

Por otra parte, compartimos lo indicado por el Magistrado Sustanciador en cuanto a que E.M. no cumple con lo establecido en el artículo 43-B y 47 de la L. 135 de 1943, pues, si bien dice ser el C. General del Congreso General de Tierras Colectivas de la Comunidad de A., no ha demostrado documentación alguna que acredite que igualmente sea el representante legal de la Comunidad de M. que es a la que se refiere la Resolución 0099-2018, del 14 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Ambiente en donde concede el visto bueno con respecto a la solicitud de titulación colectiva de tierras de...

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