Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de octubre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 379-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el licenciado J.C.H., actuando en nombre y representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., en contra del Auto fechado 11 de junio de 2019, mediante el cual el sustanciador, no admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por CWP, en contra de los Puntos 15, 16 y 17 del Anexo A de la Resolución AN No. 13200-Telco de 20 de marzo de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

I-ARGUMENTOS DEL APELANTE

El demandante, hoy apelante, sustenta su escrito en tiempo oportuno, visible de foja 226 a la 238 del expediente judicial, y en lo medular sostuvo lo siguiente:

"... Tal como se aprecia de la parte motiva de la Resolución de 11 de junio de 2019, la misma supone no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción de CWP, bajo el criterio de que el acto impugnado no es un acto personal que lesiona directamente los derechos particulares de la parte actora, sino un acto general y abstracto que no afecta un interés personal o individual de CWP.

Para lo anterior, la Resolución de 11 de junio de 2019, no incluye ningún tipo de análisis sobre el contenido y alcance de los puntos 15, 16 y 17 del Anexo A de la Resolución AN No. 13200-Telco de 20 de marzo de 2019, ni sobre los fundamentos de la demanda, ni tampoco sobre cuáles son los derechos particulares que CWP considera se le violan; para que entonces pudiera señalar la Resolución de 11 de junio de 2019, que la parte impugnada de la Resolución AN No. 13200-Telco de 20 de marzo de 2019, supuestamente no conlleva una afectación directa de derechos particulares de CWP.

Y mucho más grave aún, la Resolución de 11 de junio de 2019, procede sin análisis alguno en la etapa de admisión a realizar señalamientos de que los Puntos 15, 16 y 17 del Anexo A de la Resolución AN No. 13200-Telco de 20 de marzo de 2019, supuestamente no lesionan directamente derechos particulares de CWP, cuando ello forma parte del fondo de la controversia que deberá ser resuelto en la Sentencia que emita el Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y no en etapa de admisibilidad.

La determinación sobre si un acto administrativo lesiona derechos particulares y subjetivos es un tema de la Sentencia de fondo y no de una providencia de admisibilidad de la demanda de plena jurisdicción. ... (ver foja 227 del expediente judicial)

La Resolución de 11 de junio de 2019, parece haberse guiado por el hecho de que Puntos 15, 16 y 17, fueron incluidos dentro de una supuesta reglamentación emitida por la ASEP; pero sin considerar la resolución apelada que el fondo de la controversia planteada por CWP corresponde a una violación de sus derechos subjetivos por el acto administrativo emitido por la ASEP y que la vía idónea para reclamar por dicha alegada...

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