Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 05 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 805-15

VISTOS:

El licenciado C.A.B., actuando en representación de J.A.T.V., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°05 de 30 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, así como su acto confirmatorio.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 4 de enero de 2016 (f. 21), se le envió copia de la misma al Presidente del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°05 de 30 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud. El apoderado judicial de la demandante fundamentó su solicitud de la manera siguiente:

PRIMERO: El Sr. R.A.C., quien dice tener como profesión B.A., presenta denuncia contra la CLÍNICA DE ORTODONCIA Y ESTÉTICA DENTAL Y/O SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NACIONALES, S.A., por la mala práctica en sus procesos de estética a nivel de Ortodoncia y para ello presenta un escrito que fuera recibido en el Consejo Técnico de Salud, el día 29 de mayo de 2014 .

SEGUNDO: En la denuncia que se hace referencia que fuese fechada el 29 de mayo de 2014, el Señor R. CONCEPCIÓN denuncia a las D.M.P. y J.A.T.V. por mala práctica en el uso de los procesos de ortodoncia.

TERCERO: Que el Consejo Técnico de Salud en sus resoluciones hoy recurridas señala que no hubo mala práctica por parte de la Doctora MICHELLE PERALTA ni la Dra. J.A.T.V..

CUARTO: Que la Dra. G.H. quien fue la perito para realizar el estudio de la mala práctica de la Ortodoncia señaló que no estaban en presencia de una mala práctica de la Ortodoncia sino mas bien que el señor R. CONCEPCIÓN no se le explicó el procedimiento como lo exige la ley 68 de 20 de noviembre de 2003 que refiere a la información que debe brindársele al paciente...

Se solicita se declare nula por ilegal la Resolución N°05 de 30 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, así como su acto confirmatorio.

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

· El artículo 4 de la Ley 68 de 20 de noviembre de 2013, violentado por comisión, ya que si es ciertamente aplicada no se le dio el valor que correspondía, pues la norma señala a los usuarios de todos los centros de Servicio de Salud Pública que tienen derecho a recibir información sobre los servicios...

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