Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2019
Ponente | Cecilio A. Cedalise Riquelme |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha: 19 de julio de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1380-18
VISTOS:
En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por el Licenciado A.R.Z.A., en nombre y representación del CONSORCIO SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FRATERNIDAD MUPRESPA- IDEL (conformada por las sociedades: Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa, S.L.; Sociedad Unipersonal; Innovación y Desarrollo Local, S.L.; e Innovación y Desarrollo Latinoamerica, S.A.(.I., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita, por silencio administrativo en que incurrió la Caja de Seguro Social, a la Solicitud Oficial de Pago de Cuentas Adeudadas con la ejecución del Contrato N°2120291-08-07 de 19 de febrero de 2013, cuyo objeto es la Contratación para el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad Ocupacional para la prevención de riesgos profesionales en las empresas públicas y privadas afiliadas a la Caja de Seguro Social y se hagan otras declaraciones.
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RESOLUCIÓN JUDICIAL APELADA.
Es la Resolución fechada 29 de noviembre de 2018, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción arriba descrita (ver f. 197).
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RECURSO DE APELACIÓN
Al correrle traslado de la acción promovida, el Procurador de la Administración, en tiempo oportuno, anunció y sustentó un recurso de apelación contra la Resolución de 29 de noviembre de 2018, visible a foja 197 del expediente judicial, actuación que se advierte a través de la Vista N° 024 de 4 de enero de 2019, en la cual manifestó que su oposición a la admisión de esta demanda radica en que la recurrente ensaya una demanda mixta, en la cual una parte es sustentada conforme a las acciones de plena jurisdicción y la otra conforme a las demandas de indemnización.
Lo anterior, lo sustenta en el hecho que de la demanda corregida se advierte el apartado denominado " objeto de la pretensión", el apoderado judicial peticiona que se declare la negativa tácita por silencio administrativo, en el que supuestamente incurrió la Caja de Seguro Social, lo cual obedece a la naturaleza de las demandas de plena jurisdicción, no obstante también solicita el pago de daños y perjuicios que se hayan causado producto de las actuaciones ilegítimas en el manejo de sus obligaciones, lo que es una discusión que se ventila mediante una demanda de indemnización.
En este sentido...
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