Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 25 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 720-17

VISTOS:

La licenciada V. de Luca Diez, actuando en nombre y representación de Pharma Supplies Corp., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución N°21-17 de 31 de julio de 2017, emitida por el Hospital Materno Infantil J.D. de Obaldía (Ministerio de Salud) y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida, por medio de la Resolución de 17 de enero de 2018, (f. 37), se le envió copia de la misma al Jefe del Departamento de Compras del Patronato del Hospital Materno Infantil J.D. de Obaldía, para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

Dicha demanda solicita que se declare nula por ilegal la Resolución N°21-17 de 31 de julio de 2017 por medio de la cual se dejó sin efecto la Resolución de Adjudicación N°69 de 16 de junio de 2017. Y que como consecuencia, se mantenga la adjudicación de compra menor A.N.°2017-0-12-119-04-CM-017303, hecha a través de la Resolución N°69 del 16 de junio de 2017, a favor de Pharma Supplies Corp y se dé la orden de compra y/o contrato respectivo a favor de Pharma Supplies Corp.

El Departamento de compras del Hospital J.D. de Obaldía /Ministerio de Salud, publicó el 14 de julio de 2017, la Compra Menor A.N.°2017-0-12-119-04-CM-017303, para la adquisición de 300 unidades de Albumina Hum. Pobre en Sodio 20% I.V. Ficha Técnica N°10277. Este acto público está reglamentado por la Ley N°1 de 10 de enero de 2011, Ley especial de medicamentos, reglamentada por el Decreto Ejecutivo N°178 de 12 de julio de 2001 y supletoriamente aplican las normas de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006 y la Ley N°38 de 31 de julio de 2000.

El día 14 de julio de 2017, dentro del tiempo establecido presentó una cotización con todos los documentos que respaldaban la misma, tal como se exigió en el pliego de cargos. Posterior a que se recibiera la propuesta de la demandante, la Jefa del Departamento de Farmacia del Hospital J.D. de Obaldía/ Ministerio de Salud solicitó a través de memorando de fecha 114-6-17, al jefe de compras, la siguiente información (Prueba 2): 1. Tipo de inactividad viral, 2. No reactivo antígeno HBS, anticuerpo HCV, B1H1.B1H2-DHC, 3. Inactividad parvovirus B19. Esta información fue comunicada a la demandante en un email de 15 de junio de 2017. El 15 de junio de 2017, a las 2 y 14 p.m la licenciada I.C. trabajadora de la demandante envió vía emails a la licenciada Flor Cortez del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía/Ministerio de Salud, la información solicitada por la Jefa de Laboratorio de dicho hospital. El 16 de junio de 2017 a las 2: 22 p.m el Departamento de Compra del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía/Ministerio de Salud, publicó en su portal electrónico de PanamaCompra el cuadro de cotización N°69 de 16/6/2017, mediante la cual se adjudicaba la compra menor A.N.°2017-0-12-119-04-CM-017303, para la adquisición de 300 unidades de Albumina Hum. Pobre en Sodio 20% I.V. Ficha Técnica N°10277 a la demandante. Posterior a esto, debía proceder la orden de compra y/o contrato respectivo y nunca se dio, el 4 de agosto de 2016 o sea 48 días calendarios posteriores a la adjudicación se publicó en el Portal Electrónico Panamacompra la Resolución N°21-17 de 3 de julio de 2017, que dejaba sin efecto la Resolución N°69 de 16 de junio de 2017, cancelaba el acto N°2017-0-12-119-04-CM-017303. Dicha resolución aseveraba que "Obviando que el Servicio Solicitante solicitaba al proponente información relacionada en el prospecto de información al usuario", que uso como base para anular la adjudicación, rechaza la propuesta y cancela el acto.

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

La parte actora considera que la resolución acusada infringe las normas siguientes:

· La Ley 1 de 10 de enero de 2001, en su artículo 123, el cual fue infringido directamente por omisión la aplicación de esta norma, al desconocer la prohibición de introducir etapas procesales posterior, en este caso a la adjudicación, como fue la de solicitar información adicional a nuestro representado, posterior a la adjudicación, cuando este procedimiento estaba tácitamente prohibido por el artículo 123 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001. Este artículo señala lo siguiente:

"Art. 123. (Principio de Celeridad). El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a ninguna otra clase de requisitos diferentes a los previstos en esta Ley. Las instituciones públicas de salud establecerán las medidas necesarias para garantizar la preservación, inmutabilidad, seguridad, eficacia y oportunidad del medicamento y los equipos médico-quirúrgicos."

· El artículo 121 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, señala lo siguiente: "Art. 121. (Revocación de Oficio). Los actos administrativos que se efectúen por instituciones públicas de salud para adquirir productos regulados por esta Ley, son revocables de oficio hasta la adjudicación, siempre que no hayan sido notificados al oferente mediante resolución que no admite recurso alguno, salvo los que sean de competencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.", el cual fue infringido directamente por omisión la aplicación de esta norma, al desconocer la prohibición expresa de que la Revocación de Oficio puede darse hasta la adjudicación de un acto público.

· La violación del debido proceso establecido tanto en la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, como en la Ley N°38 de 31 de julio de 2000. La Ley 1 de 10 de enero de 2001 contiene el procedimiento especial para adquisiciones, que regula la adquisición de los diferentes productos medicamentosos en las diferentes dependencias de salud estatal del país, dicha ley tiene un vacío en cuanto al procedimiento para la celebración del acto público, por lo que consideramos que la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, como la Ley N°38 de 31 de julio de 2000, llenan estos vacíos con normas supletorias. Los artículo 16 y 17 de la Ley N°22 de 27 de junio de 2006, establece los principios generales de la contratación pública, que señalan lo siguiente: "Artículo 17. Principios generales de la contratación pública. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación pública se desarrollarán con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, debido proceso, publicidad, economía y responsabilidad, de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, les serán aplicables las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, las normas del derecho administrativo y las normas en materia civil y comercial que no sean contrarias a esta Ley."

La Ley 38 de 31 de julio de 2000, en su artículo 34, también tuteló la figura del debido proceso, por lo estas normas fueron infringidas directamente por omisión, por el Departamento de Compras del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía/Ministerio de Salud, por una parte al solicitar información adicional, posterior a la fecha de la adjudicación y por otro lado por expedir una resolución que rechazaba y cancelaba el acto N°2017-0-12-119-04-CM-017303, esto en contravención del artículo 121 de la Ley N°1 de 2001.

INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

A foja 47 del expediente, consta el Informe de Conducta suscrito por el D.J.P.M., Director Médico General H.M.I.J.D.D.O., manifestando que las autoridades del Hospital Materno Infantil J.D. de Obaldía, como entidad estatal se encuentra en la obligación de velar y garantizar el cumplimiento de los procedimientos de compras, adquisición de bienes y servicios en virtud de lo establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, que reglamenta la Contratación Pública en la República y lo establecido en la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos y otros productos para la salud humana. Enuncia igualmente que, mediante aviso de convocatoria publicado el 14 de junio de 2017 en el Sistema Electrónico de Contratación Pública "Panamá Compra" se hizo el llamado a los interesados en participar como proponentes en el acto público de Compra Menor A.N.° 2017-0-12-119-04-CM-017303, para la compra de ALBUMINA HUMANA POBRE EN SODIO 20% I.V, requisición N°2017-263, con precio de referencia B/.15,600.00 se presentó como único proponente la empresa PHARMA SUPPLIES CORP, que ofertó el producto requerido por la suma de B/.8, 490.00, se procede a verificar la propuesta recibida y se envía la unidad para evaluación de lo ofertado.

La jefatura de la Unidad Solicitante emite memorando dirigido al Lic. A.M. jefe del Departamento de Compras, fechado 14-6-2017, que indica que la Jefatura del Departamento de Farmacia, debido a los cuidados que implica la utilización de Productos biológicos, solicita respetuosamente información relacionado con el tipo de inactividad viral, no reactivo a antígeno HBs, anticuerpos HCV, VIH 1 & 2, VHC, Inactivación de parvovirus B19. Se solicita dicha información a la empresa proponente la cual es recibida en la entidad el 15-6-17 y se remite en la misma fecha a la Jefatura del Departamento de Farmacia, quien emite memorando dirigido al Lic. A.M.J. del Departamento de Compras, de 16-6-2017, que señala que Jefatura del Departamento de Farmacia, debido a los cuidados que implica la utilización Productos biológicos, recomienda solicitar información del proponente relacionada a la siguiente observación en el prospecto de información del usuario: los procedimientos de inactivación/eliminación pueden tener un valor limitado...

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