Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 396-17

VISTOS:

La Licenciada Eudocía Guerra Pimentel, actuando en nombre y representación de V.M.R.C., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017, proferida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Los Hechos que fundamentan el presente Recurso son los siguientes:

"...

SEGUNDO

Que mediante Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017, se remueve del cargo a la funcionaria V.M.R.C., fundamentados en que la misma no es funcionaria reconocida de C. del Ministerio Público, y el cargo es de libre nombramiento y remoción, cuya facultad es discrecional de la autoridad nominadora.

Lo anterior se fundamenta en el Artículo 6 de la Ley No. 1 de 2009, que establece que: "Son servidores en funciones quienes, al entrar en vigencia la presente Ley, ocupan un cargo definido como permanente, hasta que adquiera mediante los procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de carrera del Ministerio Público o se les separe de la función pública".

TERCERO

Que de igual manera la Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017, hoy atacada, dejó sin efecto el Decreto de Personal No. 90 de 22 de agosto de 2013, por el cual se hace un ascenso y traslado permanente en la posición No. 968, con código de cargo No. 8014103, vigente a partir de 02 de septiembre de 2013.

CUARTO

Los cargos de libre nombramiento y remoción, sólo son los creados de manera específica, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, que en su ejercicio adoptan políticas o directrices fundamentales o que implican la confianza de quien tiene a su cargo dichas responsabilidades.

Por ello el artículo 4 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la C. del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial, establece lo siguiente:

  1. "Servidores excluidos de la C. del Ministerio Público. No forman parte de la C. del Ministerio Público."

Los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad-honorem.

QUINTO

El numeral tercero de este artículo, hace énfasis al considerar que son funcionarios de carrera los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad-honorem, por lo que, debe tomarse en consideración que siendo ésta una exigencia de la Ley, mal podrían haberla removido del cargo, los que ocupaban el cargo de FISCALES AD-HONOREM, ya que debieron ser los titulares de dichas F., quienes conocen el desenvolvimiento y capacidad de la servidora pública que "REMUEVEN", tal y como es el caso que nos ocupa. ...

NOVENO

Irrestrictamente, la autoridad nominadora aplica el artículo 6 de la Ley 1 de 2009, que implementa la C. del Ministerio Público, a la que ninguno de los firmantes de la Resolución recurrida pertenecen y sin profundizar en argumentos de hecho que respalden la decisión de removerla de la posición permanente que ocupaba en la Institución, le notifican de una resolución que no contempla motivación real, amparada y sustentada con amonestaciones previas que demuestren con antelación que la servidora pública incurrió en faltas disciplinarias para concluir en la nefasta decisión de su remoción.

DÉCIMO

Señores Magistrados, como máxima autoridad judicial, deben valorar ese aspecto y no considerar que la frase de "LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, puede ser utilizada sin causal que le permita al servidor público hacer uso del PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, al no existir reglamentación de la C. del Ministerio Público.

De ahí que el Despacho Superior del Ministerio Público, se aparta de este máximo postulado y emite la Resolución No. 48 de 13 de febrero de 2017, que conculca el derecho de la servidora pública al trabajo y consecuentemente el derecho a adversar los verdaderos motivos de su decisión. ...

DÉCIMO PRIMERO

Con la finalidad de conocer si la posición No. 968, en la que la licenciada R.C. fue nombrada de manera permanente para el año 2013 y de la cual ha sido removida, se solicitó al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público certificará si esta posición ha sido abierta a concurso y mediante Nota DRH-tghghghghghghghghghgh f DL-239-2017 de 24 de marzo de 2017, la Dirección de Recursos Humanos, de la Procuraduría General de la Nación Ministerio Público, CERTIFICO que la posición No. 968, código de cargo No. 8014103 como Secretaría Judicial III, en las F. Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación "no ha sido abierta a concurso..."

DÉCIMOQUINTO

Que de acuerdo al Artículo 3 de la Ley No. 1 de 2009, que contempla los Principios generales de la C. del Ministerio Público que establece como uno de esos principios la estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Nuestra patrocinada así lo ha cumplido.

DECIMOSEXTO

Que de acuerdo a la C. Judicial consagrada en el capítulo III Ingreso a la C., artículo 14, los requisitos de ingreso a la C. son:

...

Sin embargo, tal como se lee en la Nota DRH-DL-239-2017 de 24 de marzo de 2017, la Dirección de Recursos Humanos, de la Procuraduría General de la Nación, Ministerio Público, CERTIFICO que la posición No. 968, Código de cargo No. 8014103 como Secretaria Judicial III, en la F. Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación "no ha sido abierta a concurso...", por tal razón la Licenciada R.C., es servidora pública y su cargo se encuentra dentro del régimen de carrera, pero su cargo no ha sido abierto a concurso, situación que no le es achacable a ella, es un asunto administrativo que corresponde atender a la Institución. Insistimos, la misma reúne los requisitos exigidos para la C. Judicial.

La apoderada judicial de la demandante considera que se ha infringido el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009 "Por la cual se instruye la C. del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial"; que dispone que no forman parte de la C. del Ministerio Público los servidores nombrados por tiempo determinado los que sirvan cargos ad-honorem, y para tal efecto y compresión expuso lo siguiente:

La Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017, proferida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación, en virtud del cual se decreta su remoción del cargo, VIOLA DE MANERA DIRECTA POR OMISIÓN, el artículo 4 de la Ley No. 1 de 6 de enero de 2009, que instituye la C. del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial, establece lo siguiente, que los "Servidores Excluidos de la C. del Ministerio Público, son entre otros, los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos en la Ley o los que sirvan cargos ad-honorem, toda vez que no se tomó en cuenta que el nombramiento de mi representada era de carácter PERMANENTE, lo que la incluía dentro de la C. Judicial, por lo que, para su remoción, tenían que cumplir los pasos regulados como sanciones disciplinarias. (Ver foja 7 y 8 del expediente judicial)

INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

Una vez admitida la presente demanda, mediante Resolución de 21 de junio de 2017, visible a foja 20 del expediente judicial, se le envía copia de la misma a la autoridad demanda para que rinda informe explicativo de conducta con relación a la expedición de la Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017; esta remite su informe de conducta mediante OFICIO FD-DS-01-1096-17 de 29 de junio de 2017, y en lo medular sostuvo lo siguiente:

"...La destitución de la Licenciada en calidad de Secretario Judicial III de las F. Especializadas en Delitos relacionados con Drogas, ocurrió tras la emisión de la Resolución No. 50 de 13 de febrero de 2017, confirmada mediante resolución No. 02 de 24 de febrero de 2017, ambas proferidas por este Despacho Corporativo, fundamentadas en que el nombramiento hecho mediante Decreto No. 90 de 22 de agosto de 2013 y la No. 169 de 31 de agosto de 2016, donde se le asigna funciones como F.A., puesto que son de libre nombramiento y remoción por la entidad nominadora.

En esa línea de pensamiento, la licenciada V.M.R.C., no realizó ningún examen o concurso de mérito por medio del cual se designara y fuera posesionada del cargo de Secretario Judicial III, en las F...

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