Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de julio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 635-15

VISTOS:

El Licenciado Leonardo Pineda Palma, actuando en representación de M.L.H.P., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto N° 563-2015 de 11 de mayo de 2015, emitido por el Alcalde del Municipio del Distrito de San Miguelito, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

El acto demandado lo constituye el Decreto N°563-2015 de 11 de mayo de 2015, proferido por el Alcalde del Municipio de San Miguelito, a través del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de M.L.H.P., quien mantenía la posición No.905, con funciones de Promotora Comunal, teniendo como fundamento legal "la facultad de Nombrar y remover a los servidores públicos municipales que tienen los A., contenido en el artículo 243 numeral 3 de la Constitución Política de la República de panamá y el artículo 45 numeral 4 de la Ley 106 del 08 de octubre de 1973."

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

La acción contencioso administrativa de plena jurisdicción incoada se sustenta en los los hechos u omisiones fundamentales que a continuación se detallan:

"PRIMERO: Que mi mandante empezó a laborar en la entidad demandada, el dieciocho (18) de julio de 2005, como personal permanente.

SEGUNDO

Que el quince (15) de mayo de 2015, mi mandante fue destituida, fecha en que le fue notificada el Decreto No.563-015 de 11 de mayo de 2015dictado por el Lic. G.C., ALCALDE del DISTRITO DE SAN MIGUELITO, mediante la cual se DECLARA la INSUBSISTENCIA del nombramiento de mi representada...

TERCERO

Que al momento de darse la destitución de mi representada, la misma tenía más de nieve (9) años continuos e ininterrumpidos de prestar servicios en la entidad demandada.

CUARTO

Que el acto administrativo originario impugnado por esta vía, no establece o concluye, como le ordena la Ley, aunque sea de manera somera, los motivos que llevaron a la entidad demandada a concluir la relación jurídica que mantenía en forma permanente, estable y de manera ininterrumpida con mi mandante, por más de nueve (9) años.

...

SEXTO

Que la autoridad nominadora no inició ningún Proceso Administrativo o de cualquiera otra naturaleza, tendiente a sancionar a mi representada o para destituirla. Mi representada no incurre en ninguna falta que provoque la destitución cuestionada.

SEPTIMO

Que la declaración de INSUBSISTENCIA del nombramiento de mi mandante se da durante el periodo en que ella disfrutaba de las vacaciones que le habían sido concedidas por la propia autoridad nominadora. Inclusive tenemos que el acto administrativo originario se emite para que surta efectos a partir de un día inhábil, como es el sábado dieciséis (16) de mayo de 2015. Todo lo anterior, deviene el acto administrativo originario en ILEGAL.

OCTAVO

Que el acto administrativo cuestionado violó el debido proceso y derechos subjetivos de mi mandante, ya que no resultaba suficiente para la emisión del acto citado, acudir como soporte de su decisión, a la desfasada supuesta facultad discrecional y es mucho más grave la violación a la Ley, el hecho de que este acto no establezca las razones de hecho ni de derecho, en que se soporta el mismo.

...

UNDECIMO

Que mi mandante gozaba de estabilidad laboral, debido a que su relación jurídica con la entidad demandada, tenía una antigüedad mayor de dos (2) años, y por no ser funcionaria de libre nombramiento, muy por el contrario, se trataba de una SERVIDORA PUBLICA EN FUNCIONES.

...".

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Las disposiciones legales que a juicio de la parte actora han sido vulneradas con la emisión del Decreto N°563-2015 de 11 de mayo de 2015, emitido por el Alcalde del Municipio del Distrito de San Miguelito, son las siguientes:

Ley 127 de 31 de diciembre de 2013.

"Artículo 1. Los servidores públicos al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos o más, sin que se encuentren acreditados en alguna de las carreras que establece el artículo 305 de la Constitución Política de la República de Panamá, entre las que se encuentra la Carrera Administrativa, gozarán de estabilidad laboral en su cargo y no podrán ser despedidos sin que medie alguna causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de ésta.

A los servidores públicos amparados por este artículo, no les será aplicable la discrecionalidad de libre nombramiento y remoción".

A juicio de la parte actora, el acto acusado infringe la norma citada en forma directa por omisión, toda vez que la señora M.L.H.P. contaba con más de dos (2) años de servicios continuos en el Municipio demandado, por lo que de conformidad con esta disposición no era funcionaria de libre nombramiento y remoción.

Ley 106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR