Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 13-18

VISTOS:

El Licenciado A.B., actuando en representación de V.J.J., ha interpuesto Demanda de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal N°190 de 8 de agosto de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la negativa tácita por silencio administrativo, en que incurrió esta entidad estatal al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado, cuya copia autenticada reposa a fojas 29 y reverso, el Ministerio de Economía y Finanzas decretó remover y desvincular de la Administración Pública a V.J.J., en el cargo de Analista Financiero II, con fundamento en el numeral 18, del artículo 629 del Código Administrativo, que le atribuye al P. de la República de Panamá, la facultad de remover a los empleados de su selección, salvo que la Constitución o sus leyes dispongan que no son de libre nombramiento y remoción y que al no formar parte de ninguna carrera pública, es potestativo de la autoridad nominadora, su nombramiento y remoción.

Dicha resolución fue objeto de un recurso de reconsideración, confirmándose lo actuado a través de la Resolución Administrativa N°040-17 de 9 de octubre de 2017, tal como se deja ver a fojas 31 y 32 del dossier.

La pretensión de la parte demandante consiste en que esta Superioridad formule las siguientes declaraciones:

· Que la resolución demandada sea declarada nula por ilegal y su acto confirmatorio, consistente en la negativa tácita del recurso de reconsideración interpuesto.

· Que se ordene al Ministerio de Economía y Finanzas a reintegrar al señor V.J., a las labores habituales que desempeñaba en esa entidad, o al cargo o posición que desempeñaba en la misma, como analista financiero.

· Que se ordene el pago de los salarios caídos que corresponden, a los que tiene derecho desde el momento que fue destituido hasta que se haga efectivo su reintegro.

  1. DISPOSICIONES VULNERADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Entre las disposiciones legales alegadas como infringidas, la parte actora adujo los artículos 126, 148, 156 y 157 del Texto Único de la Ley 9 de 1994; los artículos 172, 182 del Decreto Ejecutivo de 222 de 17 de septiembre de 1997; artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000; el artículo 90, el literal d del artículo 100, 104 del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas que establece un régimen de estabilidad para los servidores públicos, disposiciones todas estas que disponen lo siguiente:

    Texto Único de la Ley 9 de 1994

    Artículo 126: El servidor público quedará retirado de la Administración Pública por los casos siguientes:

    1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada.

    2. Reducción de fuerza.

    3. Destitución.

    4. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley.

    Considera la parte actora que la norma ha sido violada de forma directa por comisión, toda vez que a su consideración sólo le era dable a la autoridad demandada destituirle una vez se le comprobara que había incurrido en alguna causa que justificara dicha medida, sea alguna violación a sus deberes como funcionario o inherentes a las funciones que desempeñaba.

    Artículo148: La persecución de las faltas administrativas prescribe a los sesenta días de entrar el superior jerárquico inmediato del servidor público en conocimiento de la comisión de los actos señalados como causales de destitución directa, y treinta días después en el caso de otras conductas. Las sanciones deben ser ejecutadas, a más tardar, tres meses después del fallo final que las impone o confirma.

    Respecto de la disposición antes transcrita, estima el demandante que el acto administrativo atacado le imputa de manera general y no detalla cuáles son las funciones inherentes a su cargo que no haya cumplido con algunas de sus funciones, ni la fecha en que éste haya podido cometer alguna falta. Agrega que la autoridad demanda no inicio ningún proceso disciplinario en su contra a fin de dilucidar lo concerniente a las imputaciones que se le pudieran achacar según las causales de la ley en el acto administrativo.

    Artículo 156: Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.

    Estima el demandante respecto de la norma anterior que la autoridad demandada estaba obligada a realizar una investigación sumaria para la comprobación de los cargos que se le pudieran haber achacado al servidor público y que conforme al debido proceso le permitiera al servidor público defender, presentar sus descargos, pruebas en contrario y ser asistido por un asesor de su libre elección.

    Artículo 157: Concluida la investigación, la Oficina Institucional de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la autoridad nominadora, en el que expresarán sus...

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