Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 18 de junio de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1219-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración, Licenciado R.G.M., mediante Vista Número 1899 de 7 de diciembre de 2018, visible de foja 66 a la 68 del expediente judicial, ha presentado solicitud para que se le declare legalmente impedido para intervenir en el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción descrito en líneas precedentes.

El Procurador de la Administración, fundamenta su solicitud de impedimento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

"... En ese sentido, esta Procuraduría, con base en el artículo 220, numeral 5, de la Constitución Política de la República; y el artículo 6, numeral 1, de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, Orgánica de la Procuraduría de la Administración, absolvió una consulta relativa a la aplicación del pacto suscrito el 13 de octubre de 2015, entre la Coordinadora Nacional de Gremio Profesionales y Técnicos de la Salud (CONAGREPROTSA), el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social; en donde se respondió entre otras cosas, lo siguiente:

"En relación a lo planteado, en primer lugar, resulta preciso advertir que la investigación jurídica realizada por este Despacho nos ha permitido determinar que no existe un fundamento jurídico, de carácter legal o convencional, que permita a las entidades estatales del sector de salud clasificar a los Técnicos en Enfermería en grados, como lo sugiere la petición impetrada, de acuerdo a los términos en que la misma ha sido formulada.

La única fuente jurídica vigente, que contempla la clasificación por grados de trabajadores, profesionales y técnicos de la salud al servicio del Estado es de Acuerdo de 13 de octubre de 2015, celebrado entre el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y la Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud

(CONAGREPROTSA), que rige para sus miembros y constituye un referente en cuanto al tratamiento que en lo concerniente a sus clasificación, se les dispensa a estos servidores públicos".(Cfr. prueba de la Procuraduría de la Administración).

En atención a lo anterior, presento la solicitud de calificación con el propósito que se me declare legalmente impedido para conocer de este caso; puesto que estimo que la circunstancia descrita, me coloca en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1943, a saber:

"Artículo 78.Son causales de impedimento y recusación en los...

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