Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 989-18

Vistos:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación del señor L.A.D.G., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Número 1113-DDRH de 12 de diciembre de 2016, emitida por la Contraloría General de la República, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Las pretensiones de la presente acción, consisten en que se declare nula por ilegal, la Resolución Número 1113-DDRH de 12 de diciembre de 2016, así como su acto confirmatorio y se ordene a la Contraloría General de la República a pagar a la parte actora la suma de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Balboas con 44/00 (B/.11,473.44) en concepto de prima de antigüedad, calculada desde el 1 de septiembre de 1980 hasta el 31 de marzo de 2016.

  1. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA

    En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que el señor L.A.D.G., laboró en la Contraloría General de la República de forma continua, desde el 1 de septiembre de 1980 hasta su retiro ocurrido el 31 de marzo de 2016.

    De igual manera alega, que de acuerdo con la ley 39 de 2013, modificada por la ley 127 de 2013, su representado tiene derecho a una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en forma continua, en el sector público.

    El apoderado judicial también manifiesta como hecho, que el criterio de la Contraloría General de la República de calcular la prima de antigüedad solamente desde la entrada en vigencia de la ley 127 de 2013, lo planteó originalmente la Procuraduría de la Administración en diferentes consultas en el año 2015, lo cual fue acogido por la Contraloría General de la República dándole el valor de criterio vinculante, pero, ese criterio lo vario posteriormente al considerar que debía reconocerse el pago de la prima de antigüedad desde el inicio de la relación del servidor público, lo cual también queda expuesto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de 11 de enero de 2018, dictada dentro del expediente 69-17, donde se decide que la Contraloría General de la República debe pagar la prima de antigüedad en forma completa desde el inicio de la relación laboral del servidor público, lo cual no fue considerado en este caso.

    Seguido se sustenta que la Contraloría General de la República a pesar del criterio esbozado por la Procuraduría de la Administración y de la Corte Suprema de Justicia, decidió que el derecho a la prima de antigüedad es efectivo sólo desde el 1 de enero de 2014, lo cual es arbitrario y carece de fundamento legal, ya que de reconocerse la prima de antigüedad a partir de la entrada en vigencia de la ley 127 de 2013, la fecha de cómputo para el cálculo de la prima correría a partir del 1 de abril de 2014, y no del 1 de enero de 2014, como se dio en el presente caso, lo que es contrario al principio de estricta legalidad.

    En base a lo expuesto, se sostuvo que la prima de antigüedad a la cual tiene derecho el señor L.A.D.G., asciende a la suma de Once Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Balboas con 44/100 (B/.11,473.44), calculada desde el 1 de septiembre de 1980, hasta el 31 de marzo de 2016, a razón de una semana por cada año de labores continuas al servicio del Estado, lo que totaliza treinta y cinco (35) años y siete (7) meses, considerando su último salario mensual el monto de Mil Trescientos Dieciocho Balboas con 00/100 (B/.1,318.00).

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    o Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, que reforma la ley 39 de 2013 y establece un régimen de estabilidad laboral para los servidores públicos.artículo 1 (derecho a la prima de antigüedad de los servidores públicos), en concepto de violación directa por omisión.artículo 6 (momento a partir del cual comienza a regir la normativa), en concepto de violación por interpretación errónea.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    1. Se establece una limitación para el reconocimiento de la prima de antigüedad desde el 1 de enero de 2014, cuando la ley 127 de 2013, en que se fundamenta la entidad demandada, no pretende crear dicha situación jurídica; más bien señala que, se pagará la prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado sin limitar el cumplimiento de dicho mandato en el tiempo.

    2. Debió realizarse el cálculo de la prima de antigüedad desde el momento en que comienza la relación laboral y no a partir de la entrada en vigencia de la ley 127 de 2013, como de forma analógica ha sucedido en casos similares al cobro de la prestación laboral pretendida.

  3. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    A fojas 28 a 31 del...

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