Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 13 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 817-18

VISTOS:

El licenciado A.B., en nombre y representación de E.E.V.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°091 de 19 de febrero de 2018, dictada por la Autoridad Nacional de Aduanas, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La presente demanda fue admitida mediante resolución de 1 de agosto de 2018; por tanto, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se envió copia al D. General de la Autoridad Nacional de Aduanas para que rinda informe explicativo de conducta y también, se le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, quien interviene en defensa de los intereses de la autoridad pública demandada.

· LA PRETENSIÓN

El demandante solicita que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°091 de 19 de febrero de 2018, expedida por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante el cual se deja sin efecto el nombramiento de E.E.V.A., así como su acto confirmatorio y, a consecuencia de esta declaración sea reintegrado en el puesto que ostentaba antes de la destitución y se haga efectivo el pago de salarios caídos, desde la fecha de su destitución hasta su reintegro.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El apoderado judicial de E.E.V.A. considera que la resolución impugnada infringe las siguientes disposiciones legales:

  1. El numeral 15, del artículo 31 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones concernientes al régimen aduanero, que establece como funciones del D. General, la de nombrar, ascender, trasladar y destituir a los funcionarios subalterno, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con las normas que regulen la materia.

  2. Los artículos 2, 126, 156 y 157 del Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, de Carrera Administrativa, que guardan relación con los servidores públicos que no son de carrera administrativa, entre estos, los de libre nombramiento y remoción; las causas por las cuales el servidor público puede ser retirado de la Administración Pública; la formulación de cargos por escrito a aquellos servidores que deban ser destituidos directamente y sobre la presentación de un informe al concluir la investigación disciplinaria.

  3. El artículo 99 del Reglamento Interno de la Autoridad Nacional de Aduanas, adoptado mediante la Resolución N°097 de 22 de noviembre de 2010, que señala que la destitución se aplicará como medida disciplinaria al servidor público por la reincidencia en el incumplimiento de los deberes y por la violación de derechos y prohibiciones.

  4. Los artículos 34, 52 (numeral 4) y 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, las cuales versan sobre los principios que informan al procedimiento administrativo general; la nulidad absoluta en la que incurran los actos administrativos al dictarse con prescindencia de los trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso; y la motivación de los actos que afecten derechos subjetivos.

  5. Los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, que indicaban que al trabajador, a quien se le detectase enfermedades crónicas involutivas y/ o degenerativas, que produzcan discapacidad laboral, se le reconoce el derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico; que...

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