Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2019

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 27 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 854-15

VISTOS

La Licenciada E.Q.J., actuando en nombre y representación de la sociedad ATLANTIC PROJECTS, S., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ACP-IACC-RM12-C-273489-04 de 10 de julio de 2015, emitida por el Oficial de Contrataciones de la División de Administración de Proyectos de Construcción de la Autoridad del Canal de Panamá, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la acción de plena jurisdicción, mediante la Providencia fechada 4 de febrero de 2016 (f.298), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y LA PRETENSIÓN

    Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido en la Resolución No. ACP-IACC-RM12-C-273489-04 de 10 de julio de 2015, emitida por el Oficial de Contrataciones de la División de Administración de Proyectos de Construcción de la Autoridad del Canal de Panamá, se resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Resolver de forma total el Contrato No. CMC-273489 'Construcción de Nuevo Edificio de Laboratorio de Calidad de Agua para la Planta Potabilizadora Federico Guardia Conte, Chilibre', por causa imputable al Contratista debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 221 del Reglamento de Contrataciones de la ACP y en el literal 2 de la cláusula 4.28.63 'Resolución ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO POR CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA'

    SEGUNDO: Aplicar a ATLANTIC PROJECTS, S. una sanción por incumplimiento de Contrato por causa imputables al Contratista, conforme a lo establecido en el artículo 225 del Reglamento de Contrataciones de la ACP, la cual consistirá en el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la suspensión en internet.

    ...

    Al presentarse el recurso de apelación, contra dicho acto administrativo, el mismo se resolvió mediante la Resolución No. ACP-FAA-RM15-C-273489-02 de 26 de octubre de 2016, dictada por el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios de la Autoridad del Canal de Panamá, por medio de la cual modificó parcialmente el monto a reconocer indicado en la resolución impugnada para adicionar la suma de B/.4,680.45 en concepto de gastos administrativos con lo cual se establece el monto de B/.44,939.95, como suma total a reconocer a el apelante, y en consecuencia, agotándose la vía gubernativa. (fs.115-150).

    Como declaración formal, la parte actora solicita, previo al trámite de Ley, que se declaren nulas, por ilegales, las mencionadas resoluciones. Así las cosas y que como consecuencia de lo anterior, solicitan lo siguiente:

    "3. Que se declare que la Autoridad del Canal de Panamá, es imputable de las causas de Resolución del Contrato No. CMC-279489 'Construcción de Nuevo Edificio de Laboratorio de Calidad de Agua para la Planta Potabilizadora Federico Guardia Conte, Chilibre'.

    1. A título de reparación del derecho vulnerado, se ordene a la Autoridad del Canal de Panamá, suspender el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce (12) meses; lo cual se encuentra inmerso en la resolución demandada, por ser nulo, y por ser ilegal el acto administrativo contenido en la Resolución No. ACP-IACC-RM12-C-273489-04 DE 10 DE JULIO DE 2015, EXPEDIDA POR EL OFICIAL DE CONTRATACIONES DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, así como en su acto confirmatorio.

    2. Que se ordene pagar a la Autoridad del Canal de Panamá, la suma de dinero correspondiente a las actividades del Contrato ejecutado por la empresa Atlantic Projects, S. al 10 de julio de 2015, y no permitidas facturar por la Entidad, que suman Quinientos Trece Mil Novecientos Ocho Dólares con 05/100 (US$513,908.05).

    3. Que se ordene a la Autoridad del Canal de Panamá, el pago de una indemnización de los daños y perjuicios causados, como consecuencia de la ilegal Resolución del Contrato existente entre las partes, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Dólares (US$1,500,000.00), o salvo mejor tasación judicial."

  2. NORMAS QUE SE ADUCEN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Según la apoderada judicial de la sociedad recurrente el acto impugnado infringe las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

    1. Los artículos 34, 52 (numeral 4) y 155 (numeral 1) de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, toda vez que según su opinión, el acto administrativo atacado de ilegal, fue emitido por el Oficial de Contrataciones sin cumplir con la totalidad de los procedimientos establecidos por el compendio del Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá, adoptado por su Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR