Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 381-18

VISTOS:

El licenciado C.L.F., actuando en nombre y representación de Z.d.C.R.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, y para que se hagan otras declaraciones.

I. ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado es, que se configura ante la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la omisión de dar respuesta oportuna a la petición contenida en el Memorial de 4 de diciembre de 2017, consistentes en:

"PRIMERO: Nuestra representada es Z.d.C.R.C., M. General, graduada en la Universidad de Panamá el 27 de abril de 1991.

SEGUNDO

para el año 2009, nuestra representada, que tenía categoría I, recibió el ajuste de salario base a B/.2,688.00.

TERCERO

para el año 2012, el Ministerio de Salud aprueba mediante Resolución Administrativa No. 366, homologar los salarios médicos y aplica un aumento del 6% a partir del mes de octubre de 2012 sobre salario base devengado, debiendo quedar el salario de la Doctora Roner en B/. 2, 849.28, y un 4% a partir del mes de abril de 2013 sobre el salario base, debiendo quedar el salario en B/. 2,956.80, sin embargo, ninguno de los dos ajustes se le realizaron.

CUARTO

En (sic) nuevo acuerdo realizado ante el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social, y profesionales al servicio del Estado, agremiados o no a la COMENENAL, publicado en Gaceta Oficial No. 27921 de 3 de diciembre de 2015, se acordó realizar ajustes de salario base a partir de enero de 2016, debiendo quedar el salario de nuestra representada en B/. 3,253.00, y para enero de 2017 debió ajustarse a B/. 3,904.00, sin embargo, ninguno de los dos ajustes se realizó. Adicional, para el año 2017 se le debió realizar el pago de bono de productividad al año 2016 a nuestra representada, sin embargo, tampoco se hizo efectivo.

QUINTO

el 1 de agosto de 2017 se le hizo un ajuste de salario a nuestra representada que consiste en B/.120.00 mensual, sin embargo, dicho monto no corresponde a ninguno de los ajustes acordados y publicados en Gaceta Oficial. (V. a fojas 14 a 15)

· PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en:

1. Que se declare nula la negativa tácita producida por la no contestación del señor Rector de la Universidad de Panamá de las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017.

2. Una vez declarada la nulidad de la negativa tácita producida por silencio administrativo al no dar respuesta a las peticiones contenidas en el memorial de 4 de diciembre de 2017, se proceda a condenar a la Universidad de Panamá a restablecer los derechos subjetivos conculcados, de la forma que a continuación viene expuesta: .... B/. 43,101.28

3. Que se condene a la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, a pagar a (sic) señora Z.D.C.R.C., la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO UN BALBOAS CON 28/100 (B/. 43,101.28), en concepto de ajustes a su salario y que hasta ahora no se les ha honrado.

· DISPOSICIONES LEGALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las siguientes disposiciones legales, por los siguientes motivos:

· El artículo 1 de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, mediante la cual el Ministerio de Salud homologa el Aumento General de Sueldo conferido por la Caja de Seguro Social de 1 de octubre de 2012, porque considera que la Universidad de Panamá omitió, a favor de los profesionales de la salud que laboran en dicha casa de estudios, pagarles los sobresueldos reconocidos a todos los que laboran en cualquier entidad del Estado.

· El Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), del 16 de noviembre de 2015, toda vez que la Universidad de Panamá a la fecha no le han aplicado estos beneficios salariales a la doctora Z.d.C.R.C., a pesar que fueron concebidos para todos los profesionales de la salud de las entidades públicas.

· POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Mediante Nota No. 1120-2018 de 4 de junio de 2018, la Universidad de Panamá, emitió el informe explicativo de conducta requerido por la Sala Tercera Contencioso Administrativa, señalando que en el caso subjudice no se ha producido silencio administrativo, porque si bien la doctora Z.d.C.R.C. presentó memorial fechado 4 de diciembre de 2017 mediante el cual solicitó ajustes salariales, a través de la Resolución DGAJ-049-2018 de 9 de mayo de 2018, fue resuelta su petición, notificada a su apoderado legal, por edicto en puerta, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

Según la autoridad demandada no ha violado el artículo primero de la Resolución Administrativa No. 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud, porque dicha normativa estipula que su ámbito de aplicación es al personal que labora en un ministerio o una institución pública determinada, por ende, considera que no puede ser aplicada a funcionarios de otros ministerios o instituciones públicas, en este caso, funcionarios de salud de la Universidad de Panamá.

De igual forma, indica que la Universidad de Panamá tampoco violó lo dispuesto en el Acuerdo suscrito entre el Ministro de Salud, la Caja de Seguro Social, y los Profesionales de la medicina al servicio del Estado Agremiados y no Agremiados dentro de la Comisión Médica Negociadora (COMEMENAL), suscrito el día16 de noviembre de 2015, porque la Universidad de Panamá no participó de dicho acuerdo, ni tampoco hace alusión a derechos de los profesionales de la salud de la casa de estudios, por consiguiente no es aplicable a los profesionales de la salud que laboran el Universidad de Panamá.

V. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista No. 196 de 18 de febrero de 2019, la Procuraduría de la Administración solicita a esta Superioridad se sirva declarar que NO ES ILEGAL, la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió la Universidad de Panamá, ante la solicitud realizada el 4 de diciembre de 2017, para que se ejecuten administrativamente, los ajustes legales a su salario que hasta ahora no se le han realizado, y demás pagos de emolumentos, por las siguientes razones:

...

Este Despacho se opone a los argumentos expresados por la accionante, puesto que de acuerdo con las evidencias que reposan en el informe de conducta de 4 de junio de 2018, emitido por el Rector de la Universidad de Panamá a través de la Nota 1120-2018, señaló que en la actuación de dicho centro universitario en relación a la pretensión de la demandante...

Visto lo anterior, señala el Rector de la Universidad de Panamá, que no cabe duda de la competencia que tiene el Consejo Administrativo de la Universidad de Panamá para normar sobre todos los aspectos relacionados con la administración de sus recursos humanos y que la misma deriva del derecho de autorregulación que goza dicha entidad, en que virtud de la autonomía universitaria consagrada como lo hemos dicho en líneas anteriores, en el artículo 103 de la Constitución Política. (Cfr. Foja 43 del expediente judicial)

...

En relación con las disposiciones que según la demandante han sido violadas por el acto objeto de controversia, consideramos pertinente mencionar lo indicado por la entidad demandada en dicho Informe de Conducta, señalando lo siguiente:

· El artículo primero de la Resolución Administrativa 366 de 6 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Salud.

...

De lo antes expuesto se evidencia, de manera clara y precisa, que el ámbito de aplicación de la referida Resolución Administrativa No. 366, se circunscribe a los funcionarios del Ministerio de Salud y de los Patronatos. En otro giro, la resolución de marras no es aplicable a los profesionales de la salud que laboran en la Universidad de Panamá.

Toda norma establece el ámbito personal de su aplicación, esto es, los sujetos o destinatarios a los que ella afecta. En ese sentido, la misma delimita o específica a quienes se aplica y los que no están contenidos...

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