Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 19 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1305-18

VISTOS:

El licenciado G.H., actuando en nombre y representación del señor A.A.F.R., ha presentado demanda contencioso administrativa, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 670 de 27 de diciembre de 2017, emitido por conducto del Ministerio de Seguridad Pública y el acto confirmatorio; y como consecuencia solicita el reintegro y el pago de los salarios caídos y sobresueldos de los que gozaba.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial del accionante, se señala que, el señor A.A.F.R., ingresó al ahora Servicio Nacional Aeronaval el 3 de diciembre de 1998, contando con más de diecinueve (19) años de servicio en la institución.

Manifiesta que, el señor A.A.F.R. gozaba de estabilidad en el cargo obtenida mediante la juramentación, que contempla el numeral 1 del artículo 65 de la ley 93 de 7 de noviembre de 2013, que reorganiza el Servicio Aeronaval en la República de Panamá.

Considera que, la destitución atacada, fue ilegal, toda vez que no se cumplió con el debido proceso ni la progresividad de las sanciones. Además de que su aplicación, es extemporánea, ya que fue notificada seis (6) meses después del periodo establecido en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N°169 de 26 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento Disciplinario del Servicio Nacional Aeronaval, en su capítulo IX, de la extinción y prescripción de la acción disciplinaria.

Mantiene que, el señor F.R. fue denunciado en la jurisdicción penal para el año 2009, por el delito de violencia doméstica, en el cual se dicta un fallo condenatorio, que para el mes de junio de 2017, se encontraba debidamente ejecutoriado. No obstante lo expuesto, estima que el Servicio Nacional Aeronaval no contempla que la sentencia también refleja medidas curativas ni la antigüedad en el cargo que tenía el funcionario; ni que dicha sentencia judicial corresponde a un incidente familiar acaecido en el año 2009, que al haber transcurrido ocho (8) años.

Opina que, tratándose de una falta cometida en el año 2009, se debió juzgar por las reglas del Decreto Ejecutivo 104 de 13 de mayo de 2009, que reglamenta el Decreto Ley 7 de 2008, que crea el Servicio Nacional Aeronaval, ya que así lo establece el artículo 151 del Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento de Disciplina de dicha entidad.

Por último, sostiene que la destitución directa decretada por la entidad demandada, se dio sin cumplir con una serie de procedimientos referentes a la audiencia del funcionario, derecho a ser oído, valoración de pruebas, el contradictorio, puesto que se trata de un hecho de la jurisdicción penal referente a un delito de violencia doméstica ocurrido hace ocho (8) años, situación que con el transcurrir del tiempo ha variado.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    · Decreto Ejecutivo 169 de 26 de marzo de 2014, que aprueba el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval:artículo 7 (fundamentos y principios, en que se basa el Reglamento de Disciplina del Servicio Nacional Aeronaval).artículo 74 (términos de prescripción).artículo 151 (procedimiento aplicable según el momento en que se incurra en una falta administrativa y la ley que debe regir al caso).

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    · Violación del debido proceso, ya que se destituye al señor A.A.F.R. sin haber incurrido en una falta disciplinaria, y sin realizarse un procedimiento disciplinario en el que, se le permitiera hacer uso del derecho al contradictorio de forma eficiente, en observancia de las garantías procesales que le asisten y los principios que rigen el derecho administrativo.

    · La aplicación de la medida disciplinaria se aplica de manera extemporánea, al haber transcurrido más de seis (6) meses desde que se tuvo conocimiento de una sentencia judicial, hasta el momento en que se dicta el acto impugnado.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    A fojas 29 a 30 del expediente, figura el informe explicativo de conducta rendido por el Viceministro de Seguridad Pública, Encargado, contenido en la Nota N° 0165 OAL-2019 de 27 de febrero de 2019, en el que se señala que la destitución del señor A.A.F.R., tiene su fundamento legal en la causal de destitución contenida en el acápite 5 del artículo 148 del Reglamento Disciplinario del Servicio Nacional Aeronaval, que consiste en "Ser condenado (a) por delito doloso, ya sea con días multas o pena de prisión, comprobado mediante sentencia ejecutoriada", hecho que quedó debidamente acreditado.

    Manifiesta en atención a lo anterior que, el M.G.C., de Asuntos Internos del Servicio Nacional Aeronaval, confecciona informe de novedad, donde informaron que en un retén policial, frente a la sede policial de Chepo, el Cabo 2do. E.C., de la Policía Nacional procedió a verificar en el Sistema de Verificación Ciudadana, al señor A.A.F.R., quien se identificó como Sargento 1ro. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR