Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Diciembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 02 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1221-18

VISTOS:

La licenciada Y.Y.H., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 307 de 25 de junio de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de Aduanas, su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la accionante, manifiesta que, mediante el Decreto de Personal N° 1762 de 2 de septiembre de 2015, asumió el cargo de Administradora Regional con funciones de Subdirectora de la Oficina de Auditoria en la Autoridad Nacional de Aduanas, siendo idónea para ocupar dicho cargo al ser acreditada como Contadora Pública Autorizada (C.P.A.) y obtener otras especialidades en la materia, además de demostrar capacidad laboral y contar con la experiencia requerida para ocupar el puesto, lo que ha demostrado al realizar suplencias como encargada en la Oficina de Auditoría y desempeñarse en momentos como Coordinadora de la Comisión de Subasta y Venta Directa.

Considera que, durante el tiempo laborado en la Autoridad Nacional de Aduanas, ha cumplido con las asignaciones encomendadas con esmero y dedicación colaborando en mejoras y beneficios en pro de la institución, sin ser sancionada en algún momento ni se presentó alguna queja en su contra, por lo que se emite una decisión sin haber seguido proceso administrativo sancionador, de acuerdo a las normas que rigen la materia.

Estima que, la resolución impugnada carece de la debida motivación que exige la ley para los actos de esta naturaleza, ya que si bien, se señala en dicho acto que los funcionarios que ejercen cargos de secretarías, asesorías, asistencia o servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que por su función, están sujetos a que su nombramiento este fundado en la confianza de sus superiores y que la pérdida de confianza, acarree la remoción del puesto que ocupan, no obstante, no explica las razones que llevaron a la Administración a perder la confianza en este caso.

Sostiene que, en la última evaluación que se le hizo a la señora Y.Y.H., realizada por su superior jerárquico, el año 2018, le dio un puntaje de 96/100; adicional a esto, los auditores y contadores idóneos, como la demandante se encuentra enlistada en carrera.

Alega que, a pesar de que interpuso recurso de reconsideración en tiempo oportuno, no se aplicó el efecto suspensivo, que la ley mandata mientras se resolvía dicho recurso, además de que no se le permitió permanecer en el puesto de trabajo.

Opina que, en base a lo expuesto, no se garantizó un debido proceso, que dio como origen su destitución.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    · Decreto de Gabinete 29 de 18 de agosto de 2004, por el cual se adopta el Código de Ética y Conducta para los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, los intermediarios involucrados en la gestión pública aduanera y los sujetos pasivos de la gestión aduanera.artículo 68 (etapas del proceso).

    · Resolución N°097 de 22 de noviembre de 2010, por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Autoridad Nacional de Aduanas.artículo 113 (de la investigación que precede la aplicación de sanciones disciplinarias). artículo 114 (del proceso de investigación)

    · Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 52, numeral 4 (vicios de nulidad absoluta). artículo 170 (efecto suspensivo que debe aplicarse a un acto al interponerse el recurso de reconsideración por persona legitimada, en tiempo procesalmente oportuno).

    · Ley 23 de 2017, que modifica la ley 9 de 1994 que regula la carrera administrativa.artículo 6, modifica el artículo 156 de la ley de carrera administrativa (se establecen los presupuestos legales que deben...

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