Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Junio de 2020

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 26 de junio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 93-19

VISTOS:

El Licenciado R.B.A., actuando en nombre y representación de la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° DGAJ-035-2018 de 19 de abril de 2018, emitida por la Universidad de Panamá y sus actos confirmatorios; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se emitió el acto, hasta su efectivo reintegro en el cargo.

Vale la pena señalar que, si bien el Licenciado R.B. interpuso la Demanda Contencioso-Administrativa que nos ocupa, no obstante, es el Licenciado E.A.C., quien representa a la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, al momento en que se entra a resolver el presente negocio jurídico, en atención al nuevo otorgamiento de poder especial, visible a foja 70 del expediente contencioso, debidamente bastanteado por esta S., tal como consta a foja 71 del mismo expediente.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado judicial de la demandante se señala que mediante la Nota de 2 de febrero de 2018, suscrita por el D.J.G., Vicerrector de Investigación y P. de la Universidad de Panamá, le notifican a la señora M.E. De Los Ríos Córdoba de la posible imposición de una sanción disciplinaria, en base al Informe de Auditoría N°049-190-2017/DINAG-DESAAG de la C.ía General de la República, lo cual fue remitido al P.I.A., Presidente de la Comisión de Personal de la Casa de Estudios Superiores antes indicada.

Sostiene que, la Comisión de Personal de la Universidad de Panamá, no citó a audiencia a las señora M. De Los Ríos Córdoba, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibido de la notificación, y a pesar de ello, procedió a recomendar su destitución, la cual fue posteriormente acogida por el Rector de la Universidad de Panamá, mediante la Resolución N° DGAJ-035-2018 de 19 de abril de 2018, misma que fue confirmada por la Resolución N° 21-18-SGP de 31 de octubre de 2018, por el Consejo Administrativo de esa Casa de Estudios.

Agrega que, la señora M.E. De Los Ríos Córdoba se le hizo entrega de su expediente disciplinario, luego de insistir en su petición, para el día jueves 15 de noviembre de 2018, lo que es posterior a la emisión del acto impugnado.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    · De la Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general:

    · El artículo 52, numeral 4 (vicios de nulidad absoluta).

    · El artículo 70 (acceso al expediente disciplinario).

    · Del Reglamento de Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá.

    · El artículo 292 (procedimiento aplicable para determinar la responsabilidad disciplinaria del servidor público administrativo).

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    · Se viola el debido proceso, al no fijar fecha de audiencia dentro del término establecido en la ley, razón por la cual, tampoco se abrió a pruebas el proceso, ocasionándole un estado de indefensión a la accionante, al no permitirle ejercer el derecho al contradictorio, con la aportación de pruebas en el tiempo procesalmente útil y adecuado.

    · No se le dio acceso a las copias del expediente en tiempo oportuno, lo que le hubiera permitido hacer una mejor defensa de la causa, que se le siguió en la Universidad de Panamá.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

    A fojas 31 a 33 del expediente contencioso, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Rector la Universidad de Panamá, mediante la Nota No. N° 833-2019 de 10 de mayo de 2019, en la que señala que el señor C. General de la República, F.H., en la Nota No. 2031-17/DINAG-DESAAG de 10 de octubre de 2017, remitió al Rector de la Universidad de Panamá, en atención a la Resolución Núm.767-2017/DINAG de 19 de mayo de 2017, el Informe de Auditoría No.049-190-2017/DINAG-DESAAG, relacionado con los depósitos nocturnos efectuados en el Banco Nacional de Panamá el 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, correspondiente a la Caja No. 39 de la Vicerrectoría de Investigación y P. (VIP), de la Universidad de Panamá.

    Manifiesta que, en el Informe de Auditoría mencionado consta el apartado denominado "Identificación de la persona relacionada a los hechos", que relaciona a la señora M.E. De Los Ríos Córdoba, con los hechos investigados, ya que como Contadora Supervisora de la Sección de la Vicerrectoría de Investigación y P. de la Universidad de Panamá, efectúo el arqueo de los ingresos de la Caja No. 39, introdujo el efectivo, la volante de depósito e informe de arqueo de efectivo a las bolsas de depósito nocturno autosellable No. BPB491255 de 17 de noviembre de 2016 y No. BPB491276 de 2 de diciembre de 2016, y envió dichas bolsas de depósitos nocturnos a la Caja General de la Universidad de Panamá, sin que presentaran alteración alguna a las bolsas autosellables; sin embargo, el Banco Nacional de Panamá reportó un faltante de Cuatro Mil Balboas con 00/100 (B/.4,000.00), a través de incidencia vía correo.

    Mantiene que, según el Informe de Auditoría, se señala que la señora M.E. De Los Ríos Córdoba era la responsable de custodiar las bolsas de depósitos nocturnos autosellables de la empresa Brinks, hasta su utilización, así como de anularlas.

    Sostiene que, el Director General de Asesoría Jurídica, D.V.T. De León, a través de la Nota No.094-2018 de 23 de enero de...

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