Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 24 de agosto de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 663-19
VISTOS:
Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., como Tercero Interesado, contra el Auto de Pruebas No.73 de 5 de febrero de 2020, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado P.M., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.MEF-RES-2019-1251 de 31 de mayo de 2019, emitida por el Viceministro de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA SOCIEDAD PANAMA PORTS COMPANY, S.A., COMO TERCERO INTERESADO
La sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., como Tercero Interesado, está disconforme con la no admisión de cuatro (4) pruebas documentales que presentó, consistiendo las mismas en: la copia simple del Certificado de Idoneidad, expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a favor del Licenciado A.A.T.A., visible a foja 89; la copia simple de la cédula de identidad personal del jurista antes indicado, visible a foja 90; la copia simple de la captura de pantalla de la página web del Órgano Judicial, donde consta el registro de su idoneidad, visible a foja 91; y la copia simple de la captura de pantalla de la referida página web, relacionada al Registro de la Firma Morgan & Morgan en ese Órgano del Estado, visible a foja 92.
El Tercero Interesado solicita la admisión de esos documentos en atención a que cumplen con los requisitos exigidos por ley, y constituyen los exigidos por la Sala Tercera de la Corte Suprema Justicia a las partes para poder comparecer en cualquier Proceso Contencioso Administrativo. Específicamente, sobre el documento contentivo del Registro de Idoneidad del Licenciado A.A.T.A. ante el Órgano Judicial, sostiene que constituye plena prueba en cuanto a su existencia y contenido porque fue extraído de la página web del Órgano Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código Judicial.
Por lo expuesto, solicita...
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