Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 13 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 765-19

VISTOS:

El Licenciado M.C.R., actuando en nombre y representación de N.E.B.R., ha presentado ante esta S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare que la Universidad de Panamá tiene la obligación legal de pagarle la Prima de Antigüedad a su representada.

En este punto, el Magistrado Sustanciador proceder a examinar la Acción Contencioso Administrativa ensayada a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos legales para ser admitida, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, así como en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal y, en tal sentido, determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso por las siguientes razones:

· No se solicita la nulidad del acto que originó la vulneración del derecho que se considera lesionado.

De la atenta lectura del escrito en cuestión, quien suscribe observa que el apoderado judicial de la accionante en el apartado denominado "Lo que se demanda" solicita a esta Augusta S. que declare que la Universidad tiene la obligación legal de efectuar a su representada el pago de la Prima de Antigüedad a la que considera tiene derecho por el tiempo que fungió como profesora en dicha Casa de Estudios.

Por su parte, en los hechos que componen su Demanda, indica que a pese a considerarse su poderdante acreedora del derecho a recibir el pago de la Prima de Antigüedad, tal derecho le fue negado con la emisión de la Resolución N° DIGAJ-0095-2019 de 16 de abril de 2019, confirmada por la Resolución N° DIGAJ-0154-2019 de 13 de junio de 2019, ambas proferidas por la Universidad de Panamá; no obstante, se advierte que éste no solicitó la declaratoria de nulidad, por ilegal, de estos actos, los cuales se constituyen como originarios de la conculcación del derecho que considera afectado, a pesar de ser los que dieron origen a la supuesta vulneración de sus derechos.

Así las cosas, en atención al Principio de Congruencia regulado en el artículo 475 del Código Judicial, según el cual la Sentencia debe recaer sobre las declaraciones solicitadas, resulta claro que en caso de...

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