Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 03-20

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en contra de la Providencia de 21 de enero de 2020, por medio de la cual el Magistrado S. admitió la Demanda Contencioso Administrativa presentada por la Licenciada I.R.P., actuando en nombre y representación de Eyra Mercedes NG Shouwe, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 163 de 1 de octubre de 2019, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. RECURSO DE APELACIÓN

    A fojas 28 a 32 se encuentra visible la Vista Número 307 de 2 de marzo de 2020, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y en su escrito de sustentación solicita a la Sala Tercera, que se REVOQUE la providencia de 21 de enero de 2020, que admite la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, y en su lugar, NO SE ADMITA la misma.

    Expone el Representante del Ministerio Público que su disconformidad con la precitada admisión radica en que, a su juicio, "La demandante no cumple a cabalidad con el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943".

    Sostiene que la demandante incluyó entre sus pretensiones una que versa sobre unos supuestos salarios dejados de percibir, los cuales no resulta viable conceder debido a la inexistencia de una Ley especial que así los disponga, situación a que, desde su óptica, desatiende lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, conforme quedó modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que se refiere a "Lo que se demanda".

    Así mismo, manifiesta que la actora solicita el reconocimiento del pago de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo y demás derechos que le aduce le corresponden; sin embargo, no indica cuánto es el monto que, a su consideración, le asiste en concepto de dichos derechos reclamados; situación que, en su opinión, limitaría la oportunidad de someter al contradictorio la pretensión de la accionante, en lo que respecta a la cuantía a pagarle en caso que el Tribunal acceda a dicha pretensión.

    De allí...

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