Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 738-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración contra el Auto de 21 de octubre de 2019, dentro de la demanda Contencioso Administrativa promovida por el Licenciado R.I.Á.G., actuando en su propio nombre y representación, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal 037- C/19 de 11 de julio de 2019, emitido por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá, del Municipio de Panamá, su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

Esencialmente, la Procuraduría de la Administración, en su escrito de apelación visible de fojas 40 a 46, a través de la Vista N° 1383 de 29 de noviembre de 2019, manifiesta que la demanda no debió admitirse debido a que siendo que la parte actora ha solicitado en una misma acción distintas pretensiones, entre ellas, el pago de vacaciones proporcionales y el pago de la prima de antigüedad, ésta última, señala debe pedirse en demanda separada, porque de lo contrario se producirá un obstáculo procesal que impedirá decidir varios supuestos en un mismo negocio jurídico, por lo que al ser requeridos en un mismo libelo debe ser inadmitida la demanda.

Por otro lado señala que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 43 A de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 43 de 1946, toda vez que si bien la demandante solicita se declare nula, el Decreto de Personal 037- C/19 de 11 de julio de 2019, emitido por el Tesorero Municipal del Distrito de Panamá y su acto confirmatorio, no solicita el reintegro, es decir el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado.

Del mismo modo se aprecia el escrito presentado por el Licenciado R.I.Á.G., quien en su escrito presentado se opone al Recurso presentado por el Procurador de la Administración y señala a su consideración que queda claro que no solicita ninguna indemnización sino un derecho subjetivo laboral al que tiene derecho por ley según lo preceptuado en el artículo 135, numeral 7 de la Ley 9 de 1994, reformada por la Ley 23 de 2017 y el artículo 137 B de la Ley 9 de 1994, reformada por la Ley 23 de 2017. Dichas disposiciones, expresa, hacen referencia claramente a las prestaciones establecidas por el ordenamiento jurídico...

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