Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Marzo de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de marzo de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1132-19

VISTOS:

El Licenciado ANGELO A. SEVERINO CASTRELLON, actuando en nombre y representación deGERMAN A.C.J., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 347 de 2 de agosto de 2019, emitido porel Ministerio de Seguridad Pública, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El acto administrativo demandado se encuentra representado por el Decreto de Personal N° 347 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, cuya parte resolutiva dispone lo siguiente:

"...

Dejar sin efecto el nombramiento del servidor público G.A.C.J., con Cédula de Identidad Personal N° 8-288-74, en el cargo de SUPERVISOR DE MIGRACIÓN VI, Código N°8032150, Posición N° 1387, S.rio Mensual de B/.6,050.00 con cargo a la Partida N° G.001820401.001.001., contenido en el Decreto de Personal N°1274 del 28 de septiembre de 2011 y El Resuelto de Personal No.178 del 17 de septiembre de 2018.

...".

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Una vez revisado el libelo de demanda se percata el Tribunal, que la parte actora ha solicitado la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, dicha petición es sustentada, tal como se aprecia a foja 10 del expediente, en la apariencia del buen derecho (fumus bonus iuris), y en la existencia de un perjuicio notoriamente grave o de difícil o imposible reparación (periculum in mora), que se pretende evitar con la suspensión de los efectos del acto demandado.

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la S. Tercera está facultada para suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, cuando a su juicio, sea necesario evitar un perjuicio "notoriamente grave", esta medida cautelar implica la interrupción temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso.

No obstante lo anterior, la S. advierte que en el presente caso, el acto administrativo...

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