Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 344-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelaciones de Segunda Instancia, conocen del Recurso de Apelación promovido por el Procurador de la Administración en contra el Auto de 3 de junio de 2019, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, presentada por la firma De La Rosa & Segura, en representación de COMPAÑÍA DE INVERSIONES SELECTAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 104 de 31 de julio de 2018, expedida por el Ministerio de Obras Públicas, su acto confirmatorio y se dicten otras declaraciones.

A través de la Vista N° 815 de 1 de agosto de 2019, la Procuraduría de la Administración promueve y sustenta el Recurso de Apelación manifestando que la demanda no debió ser admitida debido a que la actora no cumplió con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, al no presentar en tiempo oportuno ante la autoridad demanda el Recurso de Reconsideración o Incidente de Nulidad que la ley establece, no agotando de manera efectiva la vía gubernativa, requisito fundamental para que el acto pueda impugnarse en la vía de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido señala, que contra el acto impugnado la actora interpuso un incidente para que se declarase la nulidad absoluta del procedimiento administrativo, no obstante el mismo fue presentado de forma extemporánea, y por otro lado, no presentó recurso de reconsideración.

Mientras tanto, la demandante en su escrito visible de foja 62 a 71 se opone el Recurso de Apelación presentado por el Procurador de la Administración señalando medularmente que sí se cumplieron con los requisitos de la ley para la admisión de la demanda y que el apelante ha utilizado como argumento la extemporaneidad de la interposición del recurso de manera errada, acto que a su consideración expresa que está siendo atacado como un tema de fondo de la demanda, por lo que considera, mal puede la Procuraduría denegar el derecho de Acción a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, solicitando que no se reciba una demanda argumentando que la inadecuada interpretación de la Ley debe presumirse correcta y no entrar a verificar la ilegalidad del acto.

De...

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