Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Febrero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1116-19

VISTOS:

El Licenciado J.A.M. y la Licenciada L.D.C.N., actuando en representación de J.A.D.G., ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 001 de 14 de enero de enero de 2019, emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Norte, del Ministerio de Educación y se dicten otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su admisión y advierte que la misma no debe ser admitida por lo que a continuación se detalla:

Se observa que el acto administrativo demandado consiste en la Resolución N° 001 de 14 de enero de enero de 2019, a través de la cual se resuelve remover del cargo al P.J.D.G., quien fungía como director en el Centro Educativo Básico General M.L. de la Vega y dispuso asignarle funciones en la Regional de Educación Panamá Norte.

Posteriormente, se advierte que el Ministerio de Educación profirió la Resolución de 29 de enero de 2018, a través de la cual se declara no viable el Recurso de Apelación presentado por el Profesor Grovsnor. Para la fecha del 8 de abril de 2019, la Dirección Regional de Educación de Panamá, dispuso formular Pliego de Cargos al Profesor J.D., Director Encargado del Centro Educativo Básico General M.L. de la Vega, por haber incurrido en las faltas previstas en el Decreto 618 de 9 de abril de 1952, en lo que respecta a la deshonestidad en el manejo de los fondos y conducta comprobada que riña con la moralidad que debe o observar un educador. De igual forma, se advierte entre otros documentos, la Resolución del 28 de junio de 2019, emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Norte, que resuelve solicitar al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación, la destitución del profesor J.D.G. y se ordena remitir dicho expediente a la Dirección de Recursos Humanos para que se prosiga con los trámites respectivos.

De lo anterior resulta claro que la resolución impugnada no es un acto definitivo, al no decidir el fondo de la situación jurídica planteada, sino que tal como se aprecia constituye un acto preparatorio dentro del procedimiento disciplinario que le seguía la...

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