Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Febrero de 2020

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 19 de febrero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1096-19

VISTOS:

Se ha presentado la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciado A.W., actuando en nombre y representación de ALLBANK CORP, para que se declare nula por ilegal la Resolución SBP-0205-2019 de 08 de noviembre de 2019, emitida por la Superintendencia de Bancos y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador al resolver sobre la admisibilidad de la presente demanda, estima que la misma no puede recibir curso legal por las razones que a continuación se señalan.

Al analizar el poder presentado de foja 30 a foja 33 del expediente, se colige que la Escritura Pública 8494 de 6 de noviembre de 2019, fue presentada en copia simple, por lo tanto, no se acredita la legitimación en la causa, que es la condición que debe tener una persona según la ley sustantiva para lograr que el J. se pronuncie respecto a las pretensiones formuladas en la demanda en relación con una concreta y particular relación jurídica. Desde el momento en que una persona se identifica con la hipótesis abstracta reconocida en la ley sustantiva (demuestra que es heredera, acreedora, cesionaria, etc.) se puede indicar que tiene legitimación y, por tal razón, tiene derecho a que se dicte sentencia respecto a una concreta relación jurídica que afecta sus intereses. La falta de legitimación sustantiva es motivo de sentencia absolutoria". (J.F.P., "Estudios Procesales", Tomo I, Editora Jurídica Panameña, Panamá - 1989, pág. 251).

Ahora bien, el fallo de 30 de mayo de 2017, establece lo siguiente:

"En éste sentido, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo estima que la presente demanda no puede ser admitida, toda vez que la misma no reúne los siguientes requerimientos:

  1. El artículo 47 de la Ley 135/1943, del 30 de abril dispone taxativamente lo siguiente:

"Deberá acompañarse también el documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título."

(Las Negrillas son Nuestras)

Al procederse a revisar la documentación aportada junto con el libelo de la demanda, el Magistrado Sustanciador puede percatarse que el demandante no...

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