Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1167-19

VISTOS:

La Licenciada E.B.H., en nombre y representación de K.Y.R.P., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que "se declare la negativa tácita, por silencio administrativo, en que incurrió el Banco Nacional de Panamá, al no dar respuesta al recurso de reconsideración que la misma interpuso contra el Decreto de la Gerencia General N° 2019 (51010-1800)4271 de 23 de agosto de 2019, emitido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, así como la nulidad, por ilegal, de este último, y para que se hagan otras declaraciones" (fs. 2-8 del expediente judicial).

Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procede a verificar si la misma reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal; y en esa labor determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso, ya que no se acreditó el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa, siendo éste un presupuesto procesal de admisibilidad, según el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946; criterio que pasamos a sustentar de la siguiente manera:

De acuerdo con las constancias procesales, el Banco Nacional de Panamá emitió el Decreto de Gerencia General N° 2019 (51010-1800) 4271 de 23 de agosto de 2019, mediante el cual decidió terminar la relación laboral con K.Y.R.P. respecto al cargo que la misma ocupaba en esa entidad pública, así como también reconocer a su favor la suma de B/.2,413.60, en concepto de indemnización, quedando notificada de esta decisión el 23 de agosto de 2019 (fs. 9-10 del expediente judicial).

Consta igualmente, que contra el citado acto administrativo, R.P. interpuso un Recurso de Reconsideración que fue recibido por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ el 28 de agosto de 2019 (fs. 11-13 del expediente judicial; y que el 29 de octubre y el 8 de noviembre de ese mismo año, la institución recibió dos memoriales de parte de la prenombrada contentivos de solicitudes de certificación de silencio administrativo en relación con el recurso de reconsideración interpuesto (fs. 14 y 15 del expediente judicial).

En este contexto, el 27 de diciembre de 2019, K.Y.R.P., actuando por conducto de su apoderada judicial, recurre ante la Sala Tercera y presenta una demanda de plena jurisdicción con las siguientes pretensiones:

"II. LO QUE SE DEMANDA:

Primero

Que se declare la Negativa Tácita por Silencio Administrativo en que Incurrió Banco Nacional de Panamá, al no dar Respuesta al Recurso de Reconsideración con Apelación en Subsidio presentado formalmente y en tiempo oportuno por parte de la Demandante.

Segundo

Que se declare la nulidad por ilegal, del Decreto de la Gerencia General No. 2019 (51010-1800) 4271 de 23 de agosto de 2019, 'Por el cual el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos del Banco Nacional de Panamá, en uso de sus facultades legales, decreta la terminación de la relación laboral con la señora K.Y.R.P.'.

Tercero

Que se ordene el reintegro inmediato de la Licenciada K.Y.R.P., al cargo que desempeñaba hasta el momento de su destitución." (f. 3 del expediente judicial).

Sobre el particular y antes de continuar con el análisis, es importante aclararle a la recurrente que cuando se invoca el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa o administrativa, la pretensión que se debe formular al Tribunal es que se declare la nulidad, por ilegal, del mismo...

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