Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 15 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1146-19

VISTOS:

El Licenciado J.E.S., actuando en nombre y representación de HERAZOLGCONTRATISTA,S.A, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió EL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN) al no dar respuesta a la solicitud de pago de intereses moratorios derivados de la prestación de servicios contractuales a la entidad oficial por parte de HERAZOLGCONTRATISTA,S.A específicamente por el pago retrasado de cuentas originadas del CONTRATO N°20-2016 de 1 de abril de 2016(LICITACIÓN PÚBLICA N°2015-2-66-99-LV-009871) y del CONTRATO N°121-2016 de 26 de septiembre (LICITACIÓN PÚBLICA N°2016-2-66-0-99-LV-010972 y para que se hagan otras declaraciones.

A foja 22 del escrito de la demanda solicita al Magistrado Sustanciador, realice las gestiones correspondientes a fin de obtener las certificaciones siguientes:

"Que la Sala requiera:

...2.EL IDDAAN que informe si ha dado respuesta a la Nota de 27 de agosto de 2019, recibida el día 28 de agosto de 2019, que pide el pago de intereses moratorios, que se adjunta en esa demanda.

  1. El IDAAN a fin que informe a la Sala si de conformidad con el artículo 13, numeral 11, de la Ley 22 de 2006, ha programado en presupuesto fondos necesarios para hacerle frente al pago de intereses moratorios cuando éstos se presenten, en el caso de los Contratos N°20-2016 y 121-2016, objeto de esta demanda.

  2. El IDAAN suministre copia autenticada del Contrato N°20-2016 y del Contrato N°121-2016, suscritos entre dicha entidad y Herazo LG Contratista,S.A. cuyo objeto ha sido reseñado en esta demanda."

El IDAAN debe comunicar si la solicitud indicada ha sido decidida o no y en caso afirmativo, que envíe copia autenticada de dicho documento. Esta certificación es requerida a fin de comprobar el silencio administrativo y así acreditar el agotamiento de la vía gubernativa.

PARTE RESOLUTIVA

La Ley 38 de 31 de julio de 2000, en el numeral 1 del artículo 200, establece que se considera agotada la vía gubernativa, cuando...

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