Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 24 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1077-19

VISTOS:

El Licenciado G.B.P., en nombre y representación de M.C.M.R., ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 607 de 17 de octubre de 2019, emitida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 2-6 del expediente).

Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procede a verificar si la misma reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal; y en esa labor determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso, por las siguientes razones:

  1. La parte actora, si bien enunció las normas que estima violadas, lo cierto es que no citó el texto de las mismas ni, mucho menos, explicó con respecto a cada una cómo son infringidas por el acto administrativo impugnado.

    Al respecto, vale la pena destacar que en constante jurisprudencia de este Tribunal se ha expresado que el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción tiene como finalidad determinar, entre otras cosas, si el acto administrativo impugnado es contrario o no a las disposiciones legales y/o reglamentarias que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a), además de enunciar cuáles son estas normas y de reproducir sus textos, debe sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales y/o reglamentarios que se aducen infringidos.

    La importancia del acatamiento de este requisito de admisibilidad en debida forma, radica en que ello es lo que le va a permitir al Tribunal orientar el análisis que debe realizar cuando se llegue el momento de pronunciarse en el fondo; concretamente, el examen de legalidad de un acto administrativo como el que se impugna en este caso, se efectuará sobre la base de cada una de las normas legales y/o reglamentarias que se aducen infringidas; por ello, el demandante tiene la obligación de sustentarle al Tribunal, por separado y de la forma más clara posible, por qué considera que éstas son vulneradas por el acto objeto de reparo, para que luego entonces esta S. entre a verificar dichas afirmaciones. De ahí que, si el actor (a) no satisface este requerimiento básico, el Tribunal no puede suplir tal deficiencia.

    Al referirse al cumplimiento de este presupuesto procesal, el autor panameño A.A.B.D. señala que: "En la sección correspondiente a las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, se debe transcribir la norma que se considera violada por el acto administrativo y, seguidamente, debe desarrollarse las razones o cargos por los cuales se considera que han sido violentadas y el concepto en que lo han sido." (B.D., A.A.A. y Recursos Extraordinarios. Presupuestos y Formalidades de los Recursos Contencioso-Administrativos de Nulidad y Plena Jurisdicción.P. 239).

    En similares términos, el escritor panameño M.A.B.H. y Otros, ha indicado que: "El debido cumplimiento de este requisito implica, por un lado, identificar las normas legales y/o reglamentarias que, a juicio del actor, han sido infringidas por la actuación demandada, transcribir su texto íntegro por separado y, por el otro, explicar a suficiencia la forma cómo se han producido cada una de dichas infracciones." (B.H., M.A. y Otros. Manual de Derecho Administrativo Panameño. Primera Edición 2013. P. 524).

    Sin embargo, reiteramos, que luego de la lectura del apartado de la demanda titulado: "DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES", se constata que la parte actora no hizo el ejercicio de citar el texto de las normas, ni explicar de forma individualizada y razonada por qué, a su juicio, la Resolución N° 607 de 17 de...

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