Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Enero de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 28 de enero de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 30-19

VISTOS:

El Licenciado R.T.A., actuando en nombre y representación de J.J.A.V., ha presentado Demanda Contencioso de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial DCC N° 11 de 16 de octubre de 2018, emitido por la Caja de Ahorros, así como su acto confirmatorio y se dicten tras declaraciones.

Mediante el acto acusado, el Decreto Gerencial DCC N° 11 de 16 de octubre de 2018, emitido por la Caja de Ahorros cuya copia autenticada reposa a fojas 9 y 10, se destituye al colaborador J.J.A.V. con cédula de identidad personal N° 6-703-1365, en el cargo de Jefe de Operaciones de Seguridad Interior de Caja de Ahorros en virtud de lo indicado en el numeral 14, literal A del artículo 72 del Reglamento Interno de Trabajo de la Caja de Ahorros referente al uso de bienes de la institución para fines personales.

Dicha resolución fue objeto de un Recurso de Apelación confirmándose lo actuado a través de la Resolución Gerencial N° 45 de 8 de noviembre de 2018, a través del cual se agotó la vía gubernativa, tal como se deja ver a fojas 11 a 14 del expediente contencioso.

La pretensión de la parte demandante consiste en que esta Superioridad formule las siguientes declaraciones:

· Que el Decreto Gerencial DCC N° 11 de 16 de octubre de 2018, emitido por la Caja de Ahorros y su acto confirmatorio sean declarados nulos por ilegal.

· Que en consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Ahorros, la restitución del demandante al cargo que ejercía al momento de emitir el acto administrativo acusado de ilegal.

· Que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 10 de octubre de 2018 hasta la fecha.

Entre las disposiciones legales alegadas como infringidas, la parte actora adujo los artículos 32 y 74 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 72 (numeral 2), del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros.

INFORME DE CONDUCTA Y OPINIÓN DEL

PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Conforme al trámite procesal, se corrió traslado de la demanda incoada a la entidad demandada, a fin que rindiera un informe explicativo de conducta, de acuerdo a lo contemplado con el artículo 33 de la Ley de la Ley de 1946.

En este sentido, tal como se observa de fojas 18 a 26, se desprende del informe de conducta remitido por la apoderada General de la Caja de Ahorros Nota 2019 (123-01) 082 de 18 de febrero de 2019, en el que se explica la actuación de la entidad demandada frente a las pretensión del accionante y en el que se expresa medularmente lo siguiente:

Que la Gerencia de Seguridad, inició una verificación del uso de todos los vehículos a cargo de dicha Gerencia, con el fin de corroborar que lo mismos estaban siendo utilizados de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos en la Caja de Ahorros. Que todos los vehículos de la Caja de Ahorros poseen instalado dispositivos de localización geográfica (GPS), que comprueba e identifica la posición a nivel nacional, de dichos vehículos, de manera que se pueda verificar su posición en un momento determinado. Y que la comprobación realizada a través del GPS del vehículo oficial con placa N° GO3357, vehículo tipo Pick Up, Marca Toyota, color B., asignado al señor J.J.A.V., quien ocupaba la...

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