Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 20 de julio de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 915-19

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado Eduardo Carrera, actuando en nombre y representación de L.M.H. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 506 de 9 de agosto de 2019, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, así como su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Procurador de la Administración interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, de admitir la demanda bajo examen, a través de la Resolución de 14 de noviembre de 2019, alegando mediante Vista Número 1473 de 10 de diciembre de 2019, que no es admisible toda vez que, no cumple con los requisitos dispuestos en los numerales 3 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, cuyos textos son los siguientes:

"Artículo 43. Toda demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contendrá:

· ...

· ...

  1. Los hechos u omisiones fundamentales de la acción.

  2. La expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de violación."

Según el representante del Ministerio Público la actora no expuso de manera clara los hechos de la demanda, porque hizo apreciaciones subjetivas dirigidas a cuestionar la legalidad de los actos demandados, e introdujo extractos de normas legales que, en todo caso, debieron estar insertos en el concepto de infracción, lo que hace inadmisible la acción examinada. De igual forma citó como infringido el artículo 300 de la Constitución Política, cuyo examen le corresponde privativamente al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Por otro lado, el demandante presentó oposición al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de la Administración indicando medularmente, que:

"...Luego de haber leído y analizado la disconformidad esbozada por la Procuraduría de 14 de noviembre de 2019, interpretadas por nosotros en el aparte anterior, observamos que cimenta su pretensión, es decir, que se declare la inadmisión de la demanda...

PRIMERO

En el primer punto se indica que la...

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