Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Julio de 2020
| Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
| Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 01 de julio de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 376-19
VISTOS:
Conoce el resto de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte actora, contra el Auto de Pruebas No.419 de 27 de noviembre de 2019, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes, dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Firma Galindo, A. y L., en representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET), para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.13143-CS de 21 de febrero de 2019, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA
La parte actora está disconforme con la no admisión de dos (2) pruebas documentales que presentó, consistiendo las mismas en: la copia simple de la Resolución AN No.12959-Elec de 27 de noviembre de 2018, que se puede observar a fojas 71-104; y la copia simple de la Resolución AN No.13004-Elec de 12 de diciembre de 2018, visible a fojas 105-124, ambas emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, porque si bien es cierto, fueron incorporadas al proceso en copia simple, adujo sus solicitudes en copias autenticadas a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), sin embargo, el Magistrado Sustanciador omitió pronunciarse sobre las mismas.
De igual forma, se opone a la no admisión de la prueba de informe que adujo en su Escrito de Pruebas, consistente en oficiar a la entidad demandada para que certifique información con respecto a: si dicha entidad recibió la Nota DIR-SJ-306-18 de 19 de noviembre de 2018, suscrita por la señora C.C., y dirigida a su Administrador en la fecha mencionada; si esta autoridad emitió la Resolución AN No.12959-Elec de 27 de noviembre de 2018; si esa autoridad emitió la Resolución AN No.13004-Elec de 12 de diciembre de 2018; y si después de la emisión de la Resolución AN No.14143-CS de 21 de febrero de 2019, acto demandado en este proceso, y de su acto confirmatorio, ha otorgado prórrogas a la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO OESTE, S.A., y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA CHIRIQUI, S.A., para remitir la información de georreferenciación.
Asimismo, la apelante no comparte la decisión del Magistrado Sustanciador de negar la práctica del testimonio del señor S.P., ya que el mismo iba a declarar sobre la expedición de las Resoluciones AN No.12959-Elec de 27 de noviembre de 2018 y AN No.13004-Elec de 12 de diciembre de 2018, ambas emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), y su relación con el proyecto de georreferenciación. Tampoco se encuentra conforme con la no admisión del testimonio del señor J.G., ya que el mismo reconoció y declaró sobre el disco compacto (CD) admitido como prueba por la Comisionada Sustanciadora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), en la Providencia que emitió el 9 de noviembre de 2018; sin embargo, expone que de la lectura del acto acusado queda claro que esa autoridad no interpretó de la manera correcta la declaración del prenombrado.
También se opone a la no admisión de la prueba de Inspección Judicial y que debe practicarse en seis (6) lugares: en la Oficina de Proyecto en la Zona Metro, Plaza América, V.F. de Córdoba, oficinas de APPLUS; en la Oficina de Proyecto de la Zona Oeste de Naturgy, Plaza Trapichito, Calle 23 Norte; en la Oficina de Proyecto de Naturgy en la Provincia de Coclé, calle 12 de septiembre; en la Oficina de Proyecto de Naturgy de la Provincia de H., calle A.B.; en la Oficina de Proyecto de Naturgy de la Provincia de Veraguas, calle Cuarta; y en la Oficina de Proyecto de Naturgy de la Ciudad de D., calle A.R., para incorporar al proceso información relacionada con las personas y el equipo que habían sido utilizados para los proyectos mencionados, con la asistencia de peritos informáticos y eléctricos.
En este contexto, considera admisibles esas Inspecciones Judiciales porque la adujo en la esfera administrativa, y no la admitió la Comisionada Sustanciadora de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a través de la Providencia del 9 de noviembre de 2018, y dicha resolución es irrecurrible.
Por último, no concuerda con la decisión del Magistrado Sustanciador de inadmitir la prueba pericial que propuso en su Escrito de Pruebas, que tenía como objetivo incorporar información al proceso relacionada con dos (2) puntos específicos: el coeficiente de reducción ("asimetría") aplicado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), con respecto al análisis de la eficiencia de las inversiones de las distribuidoras eléctricas EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET) y de la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI); y el método utilizado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) para la imposición de las multas a las distribuidoras mencionadas, a través de la Resolución AN No.13143-CS de 21 de febrero de 2019.
En este contexto, indica que esta prueba pericial es admisible porque busca probar los hechos...
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