Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Diciembre de 2019
Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha: 16 de diciembre de 2019
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 673-19
VISTOS:
El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por la licenciada Y.Q.M., actuando en nombre y representación de J.M.V.G., contra el Auto de 05 de septiembre de 2019, por medio del cual el M.S. resolvió: No Admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que se detalla en líneas precedentes.
I-ARGUMENTOS DE LA APELANTE
La licenciada Y.Q.M., actuando en nombre y representación de J.M.V.G., mediante escrito visible a fojas 35 y 36 del expediente judicial, formaliza recurso de apelación en contra del Auto fechado de 05 de septiembre de 2019, visible de foja 29 a la 33 del expediente judicial, fundamentando la misma en lo siguiente:
"... En economía procesal, tal como guardan nuestras normas actuales, ya sean civiles, laborales, penales, etc, más el cargo que nos ocupa de materia civil, esta Defensa al momento de la solicitud especial dentro del líbelo de la Demanda presentada aduce de manera ahorrativa lo siguiente. ...
Es menester señalar y respetar el criterio jurídico al contenido entendible de la economía procesal, ante una etapa oral, en la cual nos encontramos hoy en día en nuestra República de Panamá, y a nuestro criterio nuestra solicitud está clara y tangiblemente en su punto TERCERO: Tal y como reza de esta manera "Que se restablezca el derecho afectado en esta Resolución DAJ-211-2018 en todo caso, No permita que dicha V. afecte el lote de nuestra patrocinada.
Es decir, que el restablecimiento del bien subjetivo, nunca lo estamos omitiendo dentro de la demanda, más sin embargo está a nuestro criterio tácito y comprensible a toda luces, toda vez que dicha V., la cual es totalmente ilegal y nula, ha efectuado el Lote de nuestra patrocinada, la cual no estaba contemplada desde el Génesis de esta Adquisición del lote, que obtuvo nuestra patrocinada. Por ende solicitamos dentro de la Demanda, que dicha vereda sea eliminada y así se reestablezca el bien subjetivo lesionado del cual en primera instancia se explica, que esta Defensa omitió.
Con relación a las normas infringidas por parte de la Alcaldía de La Chorrera, es un principio de plena violación a las normativas procesales, al saber que ya se había ordenado el contrato de compra y venta de dicho lote, de la cual, la duela es mi representada, por lo que en economía procesal insta a este Despacho de primera instancia a entender lo preceptuado, como normas infringidas administrativas dentro de una etapa jurídica que vive...
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