Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 409-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración ha interpuesto recurso de apelación contra el Auto de 2 de julio de 2019, mediante el cual se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado V.D.M., actuando en nombre y representación de F.J.M.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 530 de 11 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

Mediante Vista N° 824 de 5 de agosto de 2019, visible a fojas 18- 33 del expediente judicial, el Procurador de la Administración fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos:

"...se observa que, si bien, el demandante, F.J.M.C., categoriza por ley las disposiciones que estima infringidas, no podemos pasar por alto que al momento de desarrollar el concepto de violación de tales preceptos, no desarrolla individualmente los cargos de ilegalidad relativos a dichas normas, sino que lo hace de manera conjunta; aunado a ello, tenemos que tampoco plantea de manera lógica y razonada los aludidos cargos de ilegalidad relativos a ellas; es decir, no explica de manera clara e individualizada cómo se produce la infracción de cada de una de éstas con la emisión del acto acusado, lo que no solo hace inadmisible la acción que ocupa nuestra atención, sino que también nos imposibilita proceder a formular nuestros descargos y rebatir el cuestionamiento de legalidad del acto objeto de reparo, recalcando que el propósito de la explicación individualizada es que el Tribunal comprenda la ilegalidad que se alega sobre el acto impugnado con fundamento en distintas disposiciones jurídicas para poder resolver el fondo de la controversia planteada (Cfr. fojas 6-10 del expediente judicial).

...

En efecto, este Despacho observa que en el apartado antes indicado, la parte actora ha incluido la infracción de los artículos 22 y 32 de la Constitución Política, a pesar que en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no deben invocarse como infringidas disposiciones constitucionales, por ser ésta una materia cuyo conocimiento le corresponde privativamente a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, a la luz de lo que disponen el numeral 1 del artículo 206 del propio Texto Fundamental y el artículo 2554 del Código Judicial.

...

Por otra parte, se aprecia con meridiana claridad que en la demanda no se ha cumplido a satisfacción con lo establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, referente a la indicación de: "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción"; habida cuenta que los hechos planteados en la demanda no cumplen la finalidad que debe desempeñar dicho apartado, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la S. Tercera, en el sentido que a través de los mismos se debe exponer: "... aquellas circunstancias objetivas y concretas que se impugna e incluso, situaciones acaecidas con...

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