Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 04 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 374-19

VISTOS:

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelación, se aprestan a conocer del Recurso de Apelación promovido por el L.enciado S.C., en representación de la sociedad P.K., S., contra de la Resolución del 07 de junio de 2019, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual no se admite la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción presentada.

· ARGUMENTO DEL APELANTE

La apelación interpuesta por parte del L.enciado S.C., se basa esencialmente en lo siguiente:

"PRIMERO: el argumento principal que utilizó el A Quo para no admitir la referida demanda a través de la Resolución calendada el siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019), consiste en que a su consideración la NOTA DM-AL-1682-18 del 14 de agosto de 2018 proferida por el Ministro del ministerio de Obras Públicas (MOP) y que fue objeto de un Recurso de Reconsideración el cual fue resuelto de manera desfavorable a través de la Resolución N° 006 del 04 de febrero de 2019 por dicho Ministerio- constituye " un acto de mera comunicación u obedecimiento el cual tal como lo ha indicado reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es susceptible de recurso. (pág. 2 de la resolución recurrida).

....

TERCERO

Respetados Magistrados del resto de la Sala, el otrora (sic) Ministro del MOP a través de la NOTA DM-AL-1682-18 del 14 de agosto de 2018 le ordenó a la actora P.K., S. que desalojara el Folio Real (Finca) 79867 con Código de Ubicación 8707 de su propiedad, y con ello le afectó directamente su Derecho de Propiedad, en virtud de considerar erradamente que la referida área objeto del desalojo pertenecía a la servidumbre vía de la carretera Transístmica y que la actora estaba ocupando dicha supuesta servidumbre.

Es decir: el acto administrativo acusado de ilegal a través de la presente demanda fue el que ordenó desalojar y con ello expropiar de facto y de manera ilegal el Folio Real (Finca) 79867 con Código de Ubicación 8707 propiedad de la actora, no así una supuesta Nota DM_AL-3429-2017 de 26 de diciembre de 2018 que supuestamente comunicaba trabajos para la rehabilitación de la Carretera Transístmica, ni tampoco otras notas de fechas previas, o supuestas notas o notas inexistentes que mal ha considerado el A Quo.

...

Por último, esta representación es del criterio jurídico que la vía gubernativa sí se agotó a través del Recurso de Reconsideración resuelto a través del acto administrativo confirmatorio, la Resolución N° 006 del 04 de febrero de 2019 proferido por el otrora Ministro del MOP..."

· OPOSICION AL RECURSO

El Procurador de la Administración se opone a la apelación presentada, solicitando al resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, que confirmen el Auto del 7 de junio de 2019, que no admite la Demanda Contenciosa Administraba de Plena Jurisdicción, presentada por el L.enciado S.C.C., actuando en representación de Productos K., S., toda vez que la Nota DM-AL-1682 de 14 de agosto de 2018, constituye un acto preparatorio, y que de manera reiterada la Sala, ha señalado que no es acusable ante el Tribunal Contencioso.

· CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Expuesto los argumentos del apelante y los del opositor al recurso y cumplido con el trámite de rigor, el resto de los Magistrados que conformamos la Sala Tercera de la Corte, procederemos a resolver la alzada, y para ello pasaremos a hacer las siguientes consideraciones.

Para solicitar la revocación o reforma de un acto administrativo emitido por la administración, que se estima contraria al derecho, el administrado cuenta con los recursos contenciosos administrativos que la L. le otorga, los cuales constituyen una garantía para los afectados por aquellas resoluciones definitivas de la administración, en la medida en que les aseguran la posibilidad de reaccionar contra ellas y eventualmente, de eliminar el perjuicio que comportan, también debe tenerse en cuenta al decidir esta apelación como es el caso que nos ocupa y conforme lo ha sostenido esa alta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencias, una cosa es la...

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