Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 20 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1025-19

VISTOS:

El Licenciado F.M.G. de la firma forense MORALES & ASOCIADOS, en nombre y representación del CONSORCIO GRUPO INDOCSA, integrado por las sociedades INGENIERO DOMINGO CASSINO, S., (INDOC); JADE & BOFFY COMPANY, S.; SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS Y TECNOLÓGICOS, S., (SELECTROTEC); y SERVICIOS PROMOCIONALES Y TÉCNICOS (SEPROTECSA), ha presentado ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota DMV-356-2019 de 16 de septiembre de 2019, emitida por la MINISTRA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y para que se hagan otras declaraciones (fs. 7-21 del expediente judicial).

Luego de repartida la acción ensayada, el Magistrado Sustanciador procede a verificar si la misma reúne los requisitos para proceder a su admisibilidad, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia que al respecto ha emitido este Tribunal; y en esa labor determina que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del citado cuerpo normativo, a la misma no se le debe dar curso por carecer de la formalidad del agotamiento de la vía gubernativa, prevista en el artículo 42 del mismo texto legal, reformado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946; criterio que pasamos a sustentar de la siguiente manera:

Tal como consta en el libelo que contiene la demanda de plena jurisdicción en estudio, el acto administrativo que ha sido impugnado por la parte actora es la Nota DMV-356-2019 de 16 de septiembre de 2019, mediante la cual la MINISTRA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL dio respuesta a una solicitud hecha por la firma forense MORALES & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial del CONSORCIO GRUPO INDOCSA, la cual consistía en que dicha entidad pública evaluara la posibilidad de corregir algunos desaciertos en los que había incurrido el gobierno anterior, en relación con los Contratos N° 51-16, 66-16 y 67-16, adjudicados al mencionado consorcio. A continuación, me permito citar el contenido de esta nota, cuya copia autenticada reposa a fojas 22-23 del expediente:

"Panamá, 16 de septiembre de 2019

DMV-356-2019

Señores

M. & Asociados

Abogados

E.S.M.

Licenciado M.:

Tengo el agrado de dirigirme ante usted, quien funge como apoderado judicial del CONSORCIO GRUPO INDOCSA, mediante la firma de abogados M. & Asociados, con la finalidad de dar respuesta a la solicitud instaurada por su persona, en cuanto a que esta institución evalúe corregir ciertos desaciertos actuados por la Administración anterior, referente a los contratos No. 51-16, No. 66-16 y No. 67-16, adjudicados al CONSORCIO GRUPO INDOCSA.

Luego de haber sido revisada y analizada por la Dirección de Asesoría Legal del Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial sus planteamientos, somos del parecer que no encontramos viabilidad jurídica para admitir esta solicitud, ya que, haciendo un estudio minucioso del caso in comento, en cuanto a lo citado por la Ley 38 de 2000 en su artículo 62, en sus causales para la revocatoria de actos administrativos no encuadra en ninguno de los numerales, por lo que no nos acogemos a lo actuado por la administración pasada y las partes, ya que esto afectaría los intereses del estado en cuanto a aplicar dicho artículo, toda vez que estos expediente se tramitaron judicialmente por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas; y por ende se dictaminaron pronunciamientos respecto a su apelación y posteriormente al haber presentado los desistimientos ante esta institución, lo que dio como resultado la terminación del proceso y archivo del expediente, por lo que la entidad confirmó posteriormente la inhabilitación correspondiente.

Por lo anterior descrito, se procedió a tomar una decisión jurídicamente viable y correcta para lograr la culminación de la obra, de subrogar estos contratos, ejecutando sus fianzas y sometiéndolas a consideración de las aseguradoras, lo cual fue la manera más factible, para que las mismas se comprometieran, procurando un cierre satisfactorio y que no afectaría en un futuro los intereses del estado.

Cabe mencionar que dos de las tres aseguradoras del estos contratos, ya tomaron la decisión de subrogarse en el plazo correspondiente por ley desde la fecha de presentación de estas notas, faltando una de ellas, la cual solicitó...

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