Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1002-18

VISTOS:

El Procurador de la Administración presentó Recurso de Apelación contra la Resolución del 09 de noviembre del 2018, mediante la cual el Magistrado Sustanciador, resuelve admitir la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por la Licenciada A.M.M.U., actuando en nombre y representación de la sociedad Restaurante e Inversiones Maná, S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 85 del 03 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Salud, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Igualmente, conviene destacar que la firma forense Fuentes y R.L.F., quien actúa como tercero dentro del presente proceso, también ha presentado un Recurso de Apelación, en contra de la Resolución que admitió la acción propuesta por la Licenciada A.M.M.U.. Cabe agregar, que la citada firma de abogados, actúa en nombre y representación de la sociedad Procesadora Monte Azul, S., dentro de la Demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción presentada en contra la Resolución N° 85 de 03 de abril de 2018, emitida por el Ministerio de Salud.

· ARGUMENTO DEL APELANTE (Procuraduría de la Administración).

La apelación interpuesta por parte de la Procuraduría de la Administración, a través de su Vista N°657 de 25 de junio de 2019, se basa esencialmente en lo siguiente:

"...

La actora no ha cumplido a satisfacción con lo establecido en el numeral 3 del artículo 43 de la L. 135 de 1943, modificada por la L. 33 de 1946, referente a la indicación de: "los hechos u omisiones fundamentales de la acción", habida cuenta que los hechos planteados en la demanda no cumplen con la finalidad que debe desempeñar dicho apartado, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, en el sentido que a través de los mismos se deben exponer: "...aquellas circunstancias objetivas y concretas que sirven al Tribunal para conocer la génesis del acto que se impugna e incluso, situaciones acaecidas con posterioridad a su emisión" (Cfr. Resolución de 28 de mayo de 2008).

En efecto, según advierte este Despacho, la apoderada judicial de la sociedad recurrente en los hechos de la demanda que ha planteado, no cumple con la finalidad descrita, pues, en lugar de hacer referencia...

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