Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 63215-2020

VISTOS:

El Licenciado A.L.F., actuando en nombre y representación de C.R.M.R., ha presentado una Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 983 de 1 de noviembre de 2019, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Seguridad, su Acto confirmatorio; además de la Resolución No. 550 de 9 de octubre de 2019, y para que se hagan otras declaraciones.

Luego de un detenido examen de la Demanda, a fin de determinar, si la misma se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

En este sentido, debemos mencionar que la parte actora, omite presentar con la Demanda, una copia autenticada con la debida constancia de la notificación del Acto demandado; es decir, del Decreto de Personal No. 983 de 1 de noviembre de 2019, así como de su acto confirmatorio, contenido en el Resuelto 148 de 19 de marzo de 2020, dictadas por el Ministerio de Seguridad Pública, por lo que incumple con el requisito contenido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia del artículo 833 del Código Judicial, aplicable en forma supletoria, en razón de lo dispuesto en el artículo 57-C de la Ley Contencioso-Administrativa, que disponen lo siguiente:

"Artículo 44. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos."

"Artículo 833. Los documentos se aportarán en originales o en copias, de conformidad con lo dispuesto en este Código. Las copias podrán consistir en transcripción o reproducción mecánica, química o por cualquier otro medio científico. Las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica en inspección judicial y salvo que la Ley disponga otra cosa."

De lo anterior, se desprende que los documentos que se aporten al Proceso, deberán presentarse en original o en copia debidamente autenticada, y que en éste último caso, las reproducciones deberán ser autenticadas por el funcionario público...

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