Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 1117-19
VISTOS:
En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado M.M. en representación de M.F.B. De León, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 151 de 26 de agosto de 2019, emitida por la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa y se dicten otras declaraciones.
· EL AUTO APELADO
Mediante Auto de 13 de enero de 2020, el Magistrado Sustanciador no admitió la Demanda, señalando que la actora no presentó el libelo dentro de los dos (2) meses a partir de su publicación o ejecución, aunado al no agotamiento de la vía gubernativa, por lo cual es un requisito de admisibilidad que le permite accionar ante la vía jurisdiccional a fin que revoque o modifique el Acto recurrido.
· POSICIÓN DEL APELANTE
La parte actora se opone a los razonamientos del Magistrado Sustanciador, indicando en lo medular que, la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción se presentó en el término oportuno, luego de agotada la vía administrativa.
Al respecto, indica que en contra de la Resolución No. 151 de 26 de agosto de 2019, emitida por la entidad demandada interpuso Recurso de Reconsideración el 3 de septiembre de 2019, y posteriormente el 11 de octubre de 2019, un Recurso de Apelación.
De lo antes dicho, alegó que, luego de la presentación del Recurso de Alzada, trascurrieron los 30 días calendario, en los que la AMPYME debía dar respuesta; situación que al no darse, abrió el compás a la figura del silencio administrativo.
A razón de ello, indicó que, corrido los dos meses de término, se demuestra que quedó agotada la vía gubernativa, para poder efectuar la presentación de la Demanda Contencioso Administrativa.
El peticionario sustentó, que la no respuesta al último de los medios de impugnación presentados se debió a que, la Junta Directiva de la Micro Pequeña y Mediana Empresa no estaba debidamente conformada y ratificada por la Asamblea Nacional.
· OPOSICIÓN A LA APELACIÓN
El Procurador de la Administración, a través de la Vista Fiscal No. 582 de 24 de julio de 2020, se opuso a la Apelación presentada, en concordancia con el Magistrado Sustanciador, de no admitir...
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