Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2020
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2020 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 28 de agosto de 2020
Materia: Acción contenciosa administrativa
Plena Jurisdicción
Expediente: 40500-2020
VISTOS:
El D.C.S.V., actuando en representación de J.O.L.M., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial DCC No. 23 de 30 de diciembre de 2019, emitido por la Caja de Ahorros, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
Corresponde en esta etapa procesal al Suscrito Sustanciador hacer la revisión respectiva de la Demanda en cuestión, a fin de determinar si cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por Ley y la Jurisprudencia imperante hasta este momento.
En ese sentido, se observa que la parte actora, solicita la nulidad, por ilegal, del Decreto Gerencial DCC No. 23 de 30 de diciembre de 2019, emitido por la Caja de Ahorros; no obstante, peticiona como derechos subjetivos violados el R. al cargo y en caso que la entidad no acceda al mismo, se le cancele, entre otros la Prima de Antigüedad.
Sobre este particular, se aprecia una incongruencia manifiesta que hace inadmisible la Demanda en estudio, siendo la petición del R. y la Prima de Antigüedad, prestaciones laborales que no pueden atenderse en conjunto en una misma Acción.
Esta incompatibilidad surge de la misma Ley 23 de 12 de mayo de 2017, con los artículos 10 y 11 los cuales quedaron así:
"Artículo 10. Se adiciona el artículo 137-B a la Ley 9 de 1994:
Artículo 137-B: El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado en la institución, desde el inicio de la relación permanente. En el caso de que algún de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente (lo resaltado es del S.; y en el
Artículo 11. Se adiciona el artículo 137-C a la Ley 9 de 1994:
Artículo 137-C: Los servidores públicos permanentes al servicio del Estado, que sean destituidos de sus cargos podrán solicitar el reintegroante el Tribunal Administrativo de la Función Pública, si consideran que no existe...
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