Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 812-19

VISTOS:

El Licenciado H.H., actuando a nombre y en representación de National Shipping Adjuster, I.., ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, así como sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

· Acto Impugnado

El acto administrativo impugnado lo constituye Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por la referida entidad, lo sucesivo, a través de la cual:

RESUELVE

SANCIONAR a NATIONAL SHIPPING ADJUSTER, INC., identificado con el número de empleador 81-381-0033, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.25,000.00), por LA SUBDECLARACIÓN EN LAS PLANILLAS DE PAGO, LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PARA EVADIR LOS OBLIGACIONES CON LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y OTRAS INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 91, 101 numerales 4 y 5, 122 numeral 2, 128 y 129 de la Ley 51 de 2005 y los Artículos 91, 94, y 95 del Reglamento General de Ingresos. ...

· Lo que se demanda

La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, y sus actos confirmatorios, Resolución No. 1400-2016 de 23 de agosto de 2016, dictada por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, y la Resolución No. 53,404-2019 J.D. del 25 de junio de 2019, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Como consecuencia de la declaración de ilegalidad de los actos impugnados, le solicita a la Sala que declare que la empresa National Shipping Adjuster, I.., no está obligada a pagar la multa de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00) impuesta por la entidad demandada.

· Normas que se estiman infringidas

En el libelo de la demanda se señalan como infringidos los artículos 123 y 248 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establecen:

"Artículo 123. Negativa a suministrar información. Se sancionará con una multa de cien balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), sin perjuicio de la acción penal correspondiente, al empleador que se niegue a proporcionar a las autoridades de la Caja de Seguro Social los datos necesarios y pertinentes que esta le solicite, para la determinación de las cuotas empleado-empleador".

"Artículo 248. Modificación el artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970, queda así:

Artículo 74. El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a veinticinco cinco (sic) mil balboas (B/. 25,000.00). El monto de la multa se fijará de acuerdo con criterios de gravedad, gradualidad, y reincidencia".

Las normas trascritas, según el apoderado judicial de la la parte actora, han sido violadas por la Caja de Seguro Social, porque no hubo negativa por parte de la empresa en proporcionarle los documentos o brindarle la información requerida para la investigación a los auditores de la entidad, máxime cuando el Informe de Auditoría tampoco dejó plasmado dicha situación; motivo por el cual, considera que no se le debió imponer a su mandante la multa máxima, aunado que no se cumplieron los presupuestos (reincidencia) que establece la Ley.

De igual manera, alude como norma violada el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que estipula:

Artículo 92. Excepción de Salario.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará salario:

· El monto de las tres partidas del Decimotercer Mes.

....

9. Las primas de producción, siempre que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

Según el apoderado judicial del actor la referida institución sancionó a su mandante porque supuestamente evadió el pago de la seguridad social, no obstante, a su juicio los pagos efectuados por la empresa a sus trabajadores en concepto de prima de producción, eran inferiores al cincuenta por ciento (50%), por tanto, no estaba obligada a ser agente retenedor de la cuota a la seguridad social por dicho pago.

  1. Posición de la Entidad Demandada

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Subdirectora Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante Nota No. DENL-N-259-2019 de 11 de octubre de 2019, indicando medularmente que:

    "...

    El informe DNA-AE-PMÁ. IS-071-2015 de 10 de agosto de 2015, que sirvió de sustento a la emisión del acto recurrido, de ninguna manera estableció como falta de empleador la negativa a suministrar información;contrario a ello, la documentación proporcionada por el empleador ha permitido determinar las omisiones salariales, y consecuentemente las normas contravenidas y las faltas incurridas.

    Las sanciones se fijan atendiendo los parámetros contenidos en el artículo 129 de la Ley 51 de 2005, tales como efectos económicos de la falta, monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar, números de empleados afectados, gravedad de la falta y reincidencia. En tanto, los momentos de las mismas se tasarán de acuerdo a las condiciones prestablecidas en los artículos 91, 94 y 95 del Reglamento General de Ingresos vigente a la fecha de la comisión de las faltas.

    Los anexos y documentos sustentatorios en el Informe DNA-AE-PMÁ-IS-071-2015 de 10 de agosto de 2015 (Fs. 12-13), resultan vastos, para determinar la configuración de las faltas, en cuanto detallan casos particulares cuyos pagos salariales presentan omisiones, determinando los conceptos, períodos y la forma en que se dieron tales omisiones. ..." (Cfr. foja 30-32 del expediente judicial) (Lo subrayado es por la Sala)

  2. Opinión de la Procuraduría de la Administración

    Mediante Vista 1328 de 28 de noviembre de 2019, el representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que se sirva a declarar que no es ilegal la Resolución DINAI 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por la entidad demandada, su acto confirmatorio y, en consecuencia, se denieguen las pretensiones de la demandante, por los motivos siguientes:

    "...

    Sobre este aspecto, este Despacho considera pertinente dejar consignado que al emitir la Resolución DINAI 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, la entidad demandada cumplió con la normativa contenida en la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, en sus artículos 1 (numeral 30) y 91 para efectos del trámite administrativo en el momento que de proceder con la condena en contra de la empresa National Shipping Adjuster, I..

    En estos términos, es evidente que, tal como lo ha explicado la entidad demandada a través de su informe de conducta, el cual señala que el resultado arrojado a (sic) mediante el informe DNA-AE-PMÁ-IS-071-2015 de 10 de agosto de 2015, sirvió de sustento para la emisión del acto incurrido, y que contrario a lo expresado por la hoy demandante, en dicho informe no se ha establecido como falta del empleador la negativa de suministrar información; contrario a ello, la documentación proporcionada permitió determinar las omisiones salariales y consecuentemente las normas controvertidas y las faltas incurridas (Cfr. foja 31 del expediente judicial).

    ...

    Finalmente, esta Procuraduría es de la opinión que en el caso que nos ocupa nuestra atención, la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social dio fiel cumplimiento a las fases que establece la Ley para este tipo de procedimiento; y respetó en todo momento el derecho a defensa que tenía la sociedad National Shipping Adjuster, I., puesto que en el mismo acto acusado de ilegal; es decir en la Resolución DINAI 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, se establecen las disposiciones y las razones que sirvieron de fundamento para su emisión, y contra ésta la actora pudo interponer todos los recursos permitidos por la ley; actuación que evidencia que se le garantizó el debido proceso.

    Lo expuesto hasta aquí, no hace más que evidenciar que la entidad demandada actuó con estricto apego a la normativa que regula la materia, por lo que se han vulnerado los principios de estricta legalidad y debido proceso, como de manera equivocada lo asevera la recurrente, razón por la cual solicitamos que dichos cargos de infracción sean desestimados por la Sala Tercera. ..." (Cfr. foja 33-42 del expediente judicial) (Lo subrayado es por la Sala)

  3. Consideraciones de la Sala

    Una vez cumplidos los trámites previstos para estos procesos, corresponde a los integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasar a dirimir el fondo del presente litigio.

    Competencia de la Sala

    En primer lugar, resulta relevante señalar que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por el Licenciado H.H., actuando a nombre y en representación de National Shipping Adjuster, I.., con fundamento en lo que dispone el artículo 206, numeral 2, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 97, numeral 1, del Código Judicial y el artículo...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR