Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 25 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 812-19

VISTOS:

El Licenciado H.H., actuando a nombre y en representación de National Shipping Adjuster, I.., ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, así como sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

· Acto Impugnado

El acto administrativo impugnado lo constituye Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, emitida por la referida entidad, lo sucesivo, a través de la cual:

RESUELVE

SANCIONAR a NATIONAL SHIPPING ADJUSTER, INC., identificado con el número de empleador 81-381-0033, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de VEINTICINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.25,000.00), por LA SUBDECLARACIÓN EN LAS PLANILLAS DE PAGO, LA SIMULACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS PARA EVADIR LOS OBLIGACIONES CON LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y OTRAS INFRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 91, 101 numerales 4 y 5, 122 numeral 2, 128 y 129 de la Ley 51 de 2005 y los Artículos 91, 94, y 95 del Reglamento General de Ingresos. ...

· Lo que se demanda

La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución DINAI No. 2653-15 de 10 de diciembre de 2015, y sus actos confirmatorios, Resolución No. 1400-2016 de 23 de agosto de 2016, dictada por el Subdirector Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, y la Resolución No. 53,404-2019 J.D. del 25 de junio de 2019, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Como consecuencia de la declaración de ilegalidad de los actos impugnados, le solicita a la Sala que declare que la empresa National Shipping Adjuster, I.., no está obligada a pagar la multa de veinticinco mil balboas con 00/100 (B/.25,000.00) impuesta por la entidad demandada.

· Normas que se estiman infringidas

En el libelo de la demanda se señalan como infringidos los artículos 123 y 248 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005, Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establecen:

"Artículo 123. Negativa a suministrar información. Se sancionará con una multa de cien balboas (B/.100.00) hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00), sin perjuicio de la acción penal correspondiente, al empleador que se niegue a proporcionar a las autoridades de la Caja de Seguro Social los datos necesarios y pertinentes que esta le solicite, para la determinación de las cuotas empleado-empleador".

"Artículo 248. Modificación el artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970. El artículo 74 del Decreto de Gabinete 68 de 1970, queda así:

Artículo 74. El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a veinticinco cinco (sic) mil balboas (B/. 25,000.00). El monto de la multa se fijará de acuerdo con criterios de gravedad, gradualidad, y reincidencia".

Las normas trascritas, según el apoderado judicial de la la parte actora, han sido violadas por la Caja de Seguro Social, porque no hubo negativa por parte de la empresa en proporcionarle los documentos o brindarle la información requerida para la investigación a los auditores de la entidad, máxime cuando el Informe de Auditoría tampoco dejó plasmado dicha situación; motivo por el cual, considera que no se le debió imponer a su mandante la multa máxima, aunado que no se cumplieron los presupuestos (reincidencia) que establece la Ley.

De igual manera, alude como norma violada el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que estipula:

Artículo 92. Excepción de Salario.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará salario:

· El monto de las tres partidas del Decimotercer Mes.

....

9. Las primas de producción, siempre que no excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario.

Según el apoderado judicial del actor la referida institución sancionó a su mandante porque supuestamente evadió el pago de la seguridad social, no obstante, a su juicio los pagos efectuados por la empresa a sus trabajadores en concepto de prima de producción, eran inferiores al cincuenta por ciento (50%), por tanto, no estaba obligada a ser agente retenedor de la cuota a la seguridad social por dicho pago.

  1. Posición de la Entidad Demandada

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Subdirectora Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante Nota No. DENL-N-259-2019 de 11 de octubre de 2019, indicando medularmente que:

    "...

    El informe DNA-AE-PMÁ. IS-071-2015 de 10 de agosto de 2015, que sirvió de sustento a la emisión del acto recurrido, de ninguna manera estableció como falta de empleador la negativa a suministrar información;contrario a ello, la documentación proporcionada por el empleador ha permitido determinar las omisiones salariales, y consecuentemente las normas contravenidas y las faltas incurridas.

    Las sanciones se fijan atendiendo los parámetros contenidos en el artículo 129 de la Ley 51 de 2005, tales como efectos económicos de la falta, monto de las sumas evadidas o dejadas de pagar, números de empleados afectados, gravedad de la falta y reincidencia. En tanto, los momentos de las mismas se tasarán de acuerdo a las condiciones prestablecidas en los artículos 91, 94 y 95 del Reglamento General de Ingresos vigente a la fecha de la comisión de las faltas.

    Los anexos y documentos sustentatorios en el Informe DNA-AE-PMÁ-IS-071-2015 de 10 de agosto de 2015 (Fs. 12-13), resultan vastos, para determinar la configuración de las faltas, en cuanto detallan casos particulares cuyos pagos salariales presentan omisiones, determinando los conceptos, períodos y la forma en que se dieron tales omisiones. ..." (Cfr. foja 30-32...

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