Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2020

PonenteCarlosAlberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: CarlosAlberto Vásquez Reyes

Fecha: 27 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 411-19

VISTOS:

El Licenciado I.S. actuando en nombre y representación de T.D.M. de León, ha presentado Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos y D. No. 7-2018 de 21 de marzo de 2018, emitida por el Tribunal de Cuentas, y para que se hagan otras declaraciones

Antecedentes
  1. Los hechos y la demanda

    Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

    · T.D.M. de León ocupó la Gerencia de la Sucursal de Chepo del Banco de Desarrollo Agropecuario, durante el período 12 de julio de 2012, al 6 de noviembre de 2013.

    · La Contraloría General de la República determinó mediante Informe de Auditoria No. 108-315-2015-DINAG-DESAPBAT de 11 de diciembre de 2015, que durante el tiempo que la demandante ejerció el cargo de Gerente de la Sucursal de Chepo del Banco de Desarrollo Agropecuario, la señora S.T., cajera de dicha sucursal, sustrajo la suma de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Seis Balboas con 27/100 (B/.274, 306.27).

    · El Tribunal de Cuentas a través de la Resolución de Cargos y D. No. 7-2018 de 21 de marzo de 2018, acto atacado, concluyó declarar que la actora es responsable solidaria con la cajera por la lesión patrimonial al Estado, por la suma de Ciento Dieciséis Mil Ciento Veintinueve Balboas con 36/100 (B/. 116,129.36), más la aplicación del interés previsto en el artículo 75 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, por la suma de Dieciséis Mil Doscientos Sesenta y Un Balboa con 99/100 (B/. 16,261.99), para un monto total de Ciento Treinta y Dos mil Trescientos Treinta y Un Balboas con 35/100 (B/. 132,391.35).

    · La pretensión formulada por la recurrente consiste en que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones de Cargos y D. No. 7-2018, y el Auto No. 103-2019 de 2 de abril de 2019, acto confirmatorio, y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de declararla solidariamente responsable por lesión patrimonial en contra del Estado, por la suma de Ciento Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno Balboas con 35/100 (B/. 132,391.35), y la orden de medidas cautelares sobre todos sus bienes.

    III.Normas que se estiman infringidas

    El representante legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola el artículo 1 del Decreto No. 391 de 29 de octubre de 2012, por omisión, porque a su juicio la Administración no adoptó el Estándar Internacional de Auditoría de las Entidades F.izadoras Superiores (ISSAI), y las Directrices de la INTOSAI para la Buena Gobernanza (INTOSAI-GOVs), Anexos, Apéndices u Guías, con el fin de actualizar las Normas de Auditoría Gubernamental de la República de Panamá; toda vez que, si hubiese sido tomado en cuenta el Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República que declaró responsable a la demandante este no habría sido confeccionado.

    1. Posición de la Entidad Demandada

      De la demanda instaurada se corrió traslado al Tribunal de Cuentas, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante Oficio No. 891-TC de 9 de julio de 2019, señalando medularmente, lo siguiente:

      "...

      La investigación fue autorizada por el Contralor General de la República, mediante la Resolución No. 640-2015-DINAG de 23 de noviembre de 2015, en atención al oficio No. 10014/DV/EXP.0453/14 de 14 de octubre de 2014, de la F.ía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, con base en el Informe Preliminar de Auditoría Interna No. 20-2014, el cual determinó la alteración de los recibos de ingresos; la adulteración de las papeletas de depósitos, en cuanto a efectivo y cheques y la dilatación en la aplicación de cheques, en concepto de indemnización del Instituto de Seguro Agropecuario (ISA). Asimismo, se ordenó a la Dirección Nacional de Auditoria General de la Contraloría General de la República de Panamá, realizara un áudito (sic) al Banco de Desarrollo Agropecuario, para determinar las irregularidades en los procedimientos utilizados para la recaudación de los ingresos y depósitos, por parte de la cajera de la sucursal de Chepo, la señora S. de G..

      La investigación de auditoria cubrió el período comprendido entre octubre del 2012 y julio de 2014.

      Como resultado del examen realizado se determinó un perjuicio económico ocasionado al patrimonio del Estado, por la suma de doscientos setenta y cuatro mil trescientos seis balboas con veintisiete centésimos (B/. 274,306.27), correspondiente a las recaudaciones producto del pago de préstamos realizados por los prestatarios del banco (BDA), los cuales no fueron acreditados a sus cuentas individuales ni se depositaron en la cuenta oficial que mantiene el Banco de Desarrollo Agropecuario en el Banco Nacional de Panamá.

      Así pues, este Tribunal de Cuentas mediante la Resolución de Reparos No. 30-2016 de 21 de noviembre de 2016, llamó a juicio, entre otros, a la señora T.D.M. ...toda vez que en el período en que fungió como gerente encargada de la sucursal de Chepo del Banco de Desarrollo Agropecuario, del 12 de noviembre del 2012 al 6 de noviembre de 2013, resultó vinculada por la suma de por (B/. 116,129.36), ya que en su calidad de gerente de la mencionada sucursal, omitió ejercer las funciones inherentes a su cargo establecidas en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales de la referida entidad, entre ellas, la de supervisar la ejecución de las actividades del personal a su cargo y de formular las medidas de control en la ejecución de las distintas actividades para aplicar los correctivos que se ameriten, por tanto, tal omisión dio lugar a que la cajera S.R.T.D. de G. vulnerara los controles internos de la referida entidad bancaria en el período bajo su cargo; lo que ocasionó que no se pudieran detectar de forma oportuna las irregularidades que se daban con los abonos realizados por los prestatarios a sus préstamos, sin que fueran registrados, aplicados y depositados en la cuenta oficial del Banco de Desarrollo Agropecuario.

      ...

      Cumplidas las etapas procesales correspondientes se determinó la existencia de responsabilidad patrimonial, entre otros, para la señora T.D.M. De León, mediante la Resolución de Cargos y D. No. 7-2018 de 21 de marzo de 2018. Cabe señalar, que la señora M. De León, por medio de apoderado judicial, presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución de Cargos y D. menciona ut supra; sin embargo, esta judicatura mediante el Auto No. 103-2019 de 2 de abril de 2019. (fojas 7621-7634), negó dicho recurso.

      En el caso de la señora M. De León, se le declaró responsable solidaria por la lesión atribuible en contra del Estado, en la suma de B/. 116,129.36, que corresponde a la lesión patrimonial, a la cual se le aplicó el interés previsto en el artículo 75 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, por la suma de B/. 16,261.99, para un monto total de B/. 132.391.35. La responsabilidad de la señora M. De León, resultó ser solidaria con la señora S.R.T.D. de G., quien se le declaró responsable directa por la lesión al patrimonio, pues en su condición de cajera del Banco de Desarrollo Agropecuario, sucursal de Chepo, recibió abonos a préstamos de parte de clientes de la sucursal y cheques emitidos por el Instituto de Seguro Agropecuario, para la indemnizaciones ganaderas que debían aplicárseles a algunas cuentas de los prestatarios; sin embargo, estos no fueron registrados en los balances diarios de caja ni depósitos en la cuenta oficial que mantiene dicha entidad bancaria, así pues, la responsabilidad de la prenombrada M. De León como gerente encargada del BDA, sucursal de Chepo, deviene por el monto correspondiente al período que laboró en esta sucursal de Chepo, resultando dicho monto compartido con la señora S.R.T.D. de G., por razón del tipo de responsabilidad que le corresponde según el artículo 80, numeral 3, de manera solidaria, es decir, que el pago realizado por una, de ser el caso, beneficia a la otra.

      ...

      Así pues, la responsabilidad de la señora T.D.M. De León, y la de los señores A.A.L.G. e I.H.M., como gerentes encargados de la sucursal de Chepo, durante el período correspondiente a sus gestiones, se da por el exceso de confianza brindada a la cajera S.R.T.D. de G., pues estos coincidieron en sus declaraciones en que la prenombrada era la única cajera con años de experiencia y que por costumbre era la persona que realizaba los depósitos diarios del Banco de Desarrollo Agropecuario.

      ...

      Los auditores también explicaron a foja 7066, que la auditoría realizada no estaba enfocada en investigar el sistema IBS Branch Net, pues era necesario verificar los controles, ya que la misma estaba enfocada en determinar si los pagos de préstamos realizados por los prestatarios del BDA fueron acreditados a sus cuentas individuales.

      ...

      En cuanto a las consideraciones de Derecho, se tiene que la señora T.D.M. De León, como gerente de dicha institución era la administradora y coordinadora, por lo que debía mantener el control de los servicios que se brindaban en la sucursal a su cargo, entre ellos los recaudos realizados por su personal durante su período, conforme lo indica el Manual Institucional (resumen de las tareas), aunado a que infringió lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 67 de 2008, el cual establece las condiciones para ser considerado empleado de manejo. ...

      Asimismo, la señora T.M. De León al no fiscalizar a su cargo concerniente a la recaudación de los pagos a los préstamos agropecuarios, mismos que no fueron ingresados a las arcas del Estado, resultó responsable de la pérdida de estos por su conducta negligente, al no tomar las medidas para cuidado y control de los fondos públicos, conforme lo establece el artículo 1090 del Código...

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