Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Agosto de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 27 de agosto de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 396-19

VISTOS:

La Firma de abogados M.&.M., actuando en nombre y representación de la señora O.M. de H., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 1550-2017-S.D.G. del 9 de noviembre de 2017, proferida por la Sub Dirección General de la Caja del Seguro Social, y sus actos confirmatorios evidenciados en las Resoluciones No. 623-2018-S.D.F. de 3 de mayo de 2018 y la Resolución No. 53,249-2019-J.D. de 28 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES

Los hechos en que se fundamenta la Acción Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción que ocupa nuestra atención, se dirigen a obtener la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución No. 1550-2017-S.D.G. del 9 de noviembre de 2017, dictada por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, acto administrativo mediante el cual se declaró indebidamente aportadas las cuotas obrero patronales registradas y pagadas por el empleador MODERNA, S., a favor de la asegurada O.M. de H., dentro del período comprendido entre mayo 2006 a junio 2016, y se sancionó a la referida empresa con una multa por la suma de seiscientos balboas (B/.600.00), por contravenir el artículo 62 del Decreto Ley No. 14 de 1954, subrogado por la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005. Además, se instruyó a la Dirección de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social para que proceda al desglose de las cuotas obrero patronales, en el evento que lo soliciten los interesados.

Al ser notificada de la decisión mencionada en el párrafo precedente, la accionante actuando por medio de su apoderado judicial, presentó un Recurso de Reconsideración, que fue decidido mediante la Resolución No. 623-2018-S.D.F., de 3 de mayo de 2018, a través del cual se dispuso a mantener el contenido del acto originario (Cfr. fojas 29-31 del expediente judicial).

De igual forma, en término oportuno la demandante O.M. de H., recurrió en Apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, dando lugar a que se expidiera la Resolución No. 53,249-2019-J.D. de 28 de marzo de 2019 por medio de la cual ese Cuerpo Directivo confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido (Cfr. fojas 32-34 del expediente judicial).

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    La firma forense apoderada de la actora estima que el acto acusado de ilegal infringe las disposiciones siguientes:

    · El artículo 170 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, (el cual establece el calculó de la pensión de retiro por vejez), en concepto de violación por omisión.

    · El artículo 62, literales c) y d), del Decreto Ley No. 14 de 1954, subrogado por la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, que establece la definición de los términos empleado y patrono, en concepto de violación directa por comisión.

    · El artículo 177 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, según el cual, de haber anunciado el apelante que utilizará nuevas pruebas en segunda instancia, se concederá un término de cinco (5) días hábiles para que recurrente proponga y presente las que pretenda utilizar.

    En lo medular los cargos de infracción de estas normas fueron expuestos en los siguientes conceptos:

    · Al sustentar la infracción del artículo 170 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, la parte actora estima el concepto de violación directa por omisión manifestando que, mediante el acto impugnado, la Caja de Seguro Social, desconoce, al no aplicar la precitada norma, el derecho de jubilación que por Ley corresponde a todo aquel asegurado que haya alcanzado el número determinado de doscientas cuarenta (240) aportaciones, circunstancia que ha sido cumplida por la accionante y demás presupuestos para su aplicación.

    · En cuanto al artículo 62, literales c) y d), de la citada Ley, se considera infringido por indebida aplicación el contenido de la norma, al desconocer los derechos adquiridos por la cotizante en el sistema de seguridad social. En tal sentido, señala la recurrente que los literales indicados, no pueden constituir un fundamento jurídico legal material o sustantivo para negar o rechazar una solicitud de jubilación debidamente acreditada por los medios idóneos.

    · Finalmente, se considera infringido el artículo 177 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, en concepto de violación directa por omisión, al desconocer las pruebas solicitadas en segunda instancia, mismas que quedaron acreditas en el expediente, por lo que estima que el acto impugnado fue emitido prescindiendo del debido proceso legal.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Visible a fojas 75-84 del expediente judicial, consta el informe explicativo de conducta rendido por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, donde indica que la actuación administrativa se inicia con la petición de Pensión de V.N., presentada por la...

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