Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 1066-19

VISTOS:

El Procurador de la Administración interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución de 14 de enero de 2020, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la Licenciada M.V.A., en representación de D.A.A.J., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. SGP-01-2019 de 05 de agosto de 2019, emitida por la Secretaría General de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La oposición del representante del Ministerio Público se centra básicamente en el hecho, de que el demandante ha errado en citar las pretensiones en el apartado denominando "Lo que se demanda"; y esto lo manifiesta sobre la base de que el recurrente formula, en una misma Acción pretensiones que son propias de dos tipos de Procesos distintos, como lo son los de Plena Jurisdicción e Indemnización, al indicar:

"...

  1. LO QUE SE DEMANDA

...

  1. Que con motivo de las declaraciones anteriores y las pruebas aportadas en el proceso, la Honorable Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ORDENE a la Universidad de Panamá, pagar al estudiante D.A.A., la suma de SESENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.65,000.00), en reparación por los daños ocasionados por los actos declarados ilegales por esta Sala.

    ..." (Cfr. foja 3 del expediente judicial).

    Al respecto, formula que, si bien es cierto, el demandante insta a la Sala Tercera el restablecimiento de un derecho subjetivo supuestamente vulnerado, propio de las Demandas de Plena Jurisdicción, en los que se solicita la declaratoria de nulidad, por razones de ilegalidad del acto acusado, no lo es menos que, en la solicitud, incorpora elementos propios de las Demandas Contencioso Administrativas de Indemnización.

    Aunado a ello, refiere que el demandante no ha cumplido de forma adecuada con el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 3 de 1946, referente a la indicación de: "Los hechos u omisiones fundamentales de la acción", en cuanto a que los planteados en su escrito no cumplen la finalidad que debe desempeñar dicho apartado, de conformidad con reiterada Jurisprudencia de la Sala Tercera, en el sentido de que a...

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